Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24314)
Resolución 420/38480/2024, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156160
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) realizarán un programa de prácticas externas,
así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado, de
cualquier enseñanza impartida por la UCLM, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa
formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Segunda. Condiciones generales del convenio.
1.
Oferta del INTA.
Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares, que se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, que son aquellas que el estudiantado puede
realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCLM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas
establecidas por la UCLM al respecto.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije
la UCLM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
d) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado de la UCLM y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa.
4.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.
a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la universidad.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156160
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la
Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) realizarán un programa de prácticas externas,
así como el Trabajo Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado, de
cualquier enseñanza impartida por la UCLM, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa
formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Segunda. Condiciones generales del convenio.
1.
Oferta del INTA.
Podrá ofrecer plazas de prácticas, TFG/TFM y estancias de doctorado con la
periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
2.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares, que se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, que son aquellas que el estudiantado puede
realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los
mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCLM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas
establecidas por la UCLM al respecto.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije
la UCLM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
d) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado de la UCLM y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa.
4.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.
a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación que se desarrolle en la universidad.
cve: BOE-A-2024-24314
Verificable en https://www.boe.es
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