Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24312)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156152
IV
Con fecha 30 de octubre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; 246 de
la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por
la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio y 2 de agosto de 2024.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia
suscrita por doña P. V. M., solicitando se anotara preventivamente en el Registro de la
Propiedad el documento del Colegio de la Abogacía de Madrid «con fecha de
Registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024», correspondiente a la tramitación de la solicitud
presentada por dicha señora en el referido colegio, con el fin de obtener la concesión del
derecho a la asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción judicial, por la cual se le
reconociera el dominio sobre una finca situada en Madrid, por haberla adquirido por
usucapión, y/o acción reivindicatoria y medidas.
La registradora deniega la práctica del asiento de presentación por entender,
resumidamente, que la documentación aportada no es susceptible de causar inscripción
ni mutación jurídico real alguna, por lo que no ha generado asiento alguno en el Libro
Diario de conformidad con los dispuesto en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario.
La recurrente afirma, resumidamente, que lo que se pide es «(…) una anotación
preventiva para evitar que quien aparece como titular registral; –y que en mi humilde
opinión, y en términos de legítima defensa–, entiendo que no es el verdadero propietario,
pueda vender la finca (a quien se fíe de lo que diga el Registro), y que un 3.º la inscriba a
su nombre (…)».
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las
formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de
presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley
Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la
denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia
de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta
última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de
calificación sustitutoria ni recurso judicial.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
cve: BOE-A-2024-24312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156152
IV
Con fecha 30 de octubre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; 246 de
la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por
la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio y 2 de agosto de 2024.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia
suscrita por doña P. V. M., solicitando se anotara preventivamente en el Registro de la
Propiedad el documento del Colegio de la Abogacía de Madrid «con fecha de
Registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024», correspondiente a la tramitación de la solicitud
presentada por dicha señora en el referido colegio, con el fin de obtener la concesión del
derecho a la asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción judicial, por la cual se le
reconociera el dominio sobre una finca situada en Madrid, por haberla adquirido por
usucapión, y/o acción reivindicatoria y medidas.
La registradora deniega la práctica del asiento de presentación por entender,
resumidamente, que la documentación aportada no es susceptible de causar inscripción
ni mutación jurídico real alguna, por lo que no ha generado asiento alguno en el Libro
Diario de conformidad con los dispuesto en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario.
La recurrente afirma, resumidamente, que lo que se pide es «(…) una anotación
preventiva para evitar que quien aparece como titular registral; –y que en mi humilde
opinión, y en términos de legítima defensa–, entiendo que no es el verdadero propietario,
pueda vender la finca (a quien se fíe de lo que diga el Registro), y que un 3.º la inscriba a
su nombre (…)».
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las
formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de
presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley
Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la
denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia
de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta
última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de
calificación sustitutoria ni recurso judicial.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
cve: BOE-A-2024-24312
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Núm. 281