Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24312)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156151
abogados. A tal efecto alego, el artículo 22 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, que se refiere a la gestión colegial de los servicios de asistencia
letrada, de defensa y de representación gratuitas. Y conforme al artículo 1 de los
Estatutos del ICAM: el ICAM es una corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Tercero. La calificación registral recurrida dice que se presenta una instancia,
«… acompañada de documento expedido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de
Madrid, que por su contenido no produce modificación jurídico real alguna susceptible de
constancia registral ni por tanto puede provocar operación registral alguna…».
El Registrador ha vulnerado el artículo 24 Constitución que reconoce el derecho de
defensa.
Con el debido respeto, me opongo al Sr Registrador porque lo que se pide es una
anotación preventiva para evitar que quien aparece como titular registral; –y que en mi
humilde opinión, y en términos de legítima defensa–, entiendo que no es el verdadero
propietario, pueda vender la finca (a quien se fíe de lo que diga el Registro), y que un 3.º
la inscriba a su nombre (…).
Alego, en términos de legítima defensa, y con el debido respeto, que yo soy la
verdadera propietaria, porque la adquirí por usucapión, y como no tengo dinero para
litigar, he ido al ICAM a pedir reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita. Esa
tramitación va a tardar un tiempo. Y mientras tanto, estoy al descubierto, si quien
aparece en el registro como propietario vende a un 3.º de buena fe, que compra fiado en
la información registral. Esa es la finalidad de una anotación preventiva.
Véase que en el justificante del del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid cita la
referida finca (…) Madrid, Y en la clase de asunto dice usucapión y/o reivindicatoria y
medidas.
Por todo ello
Solicito
Que se tenga presentado recurso potestativo contra la calificación negativa del
Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid que me fue notificada el día 21 de
octubre 2024, en la que se me deniega el asiento de presentación, y en su virtud se
estime mi recurso, y se deje sin efecto la calificación negativa del citado Registrador, y
se le ordene que anote Preventivamente en el Registro de la Propiedad n º 19 de
Madrid, el documento del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con fecha de
registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024 correspondiente a la tramitación de solicitud de
asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción que me reconozca el dominio sobre
la citada finca (…) Madrid, por haberla adquirido por usucapión, y/o acción
reivindicatoria y medidas.
En Madrid a 23 de octubre de 2024.
Que se le dé traslado de este recurso al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
(ICAM) por si considerase oportuno personarse, o efectuar alegaciones, al tratarse de un
documento emitido por dicha corporación pública, en relación a un servicio público que
está gestionando colegialmente (…).
A tal efecto alego, el artículo 22 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, que se refiere a la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de
defensa y de representación gratuitas. Y conforme al artículo 1 de los Estatutos del
ICAM: el ICAM es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Solicito
Que se le dé traslado de este recurso al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid por
si considerase oportuno personarse, o efectuar alegaciones».
cve: BOE-A-2024-24312
Verificable en https://www.boe.es
Otrosí digo
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156151
abogados. A tal efecto alego, el artículo 22 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, que se refiere a la gestión colegial de los servicios de asistencia
letrada, de defensa y de representación gratuitas. Y conforme al artículo 1 de los
Estatutos del ICAM: el ICAM es una corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Tercero. La calificación registral recurrida dice que se presenta una instancia,
«… acompañada de documento expedido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de
Madrid, que por su contenido no produce modificación jurídico real alguna susceptible de
constancia registral ni por tanto puede provocar operación registral alguna…».
El Registrador ha vulnerado el artículo 24 Constitución que reconoce el derecho de
defensa.
Con el debido respeto, me opongo al Sr Registrador porque lo que se pide es una
anotación preventiva para evitar que quien aparece como titular registral; –y que en mi
humilde opinión, y en términos de legítima defensa–, entiendo que no es el verdadero
propietario, pueda vender la finca (a quien se fíe de lo que diga el Registro), y que un 3.º
la inscriba a su nombre (…).
Alego, en términos de legítima defensa, y con el debido respeto, que yo soy la
verdadera propietaria, porque la adquirí por usucapión, y como no tengo dinero para
litigar, he ido al ICAM a pedir reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita. Esa
tramitación va a tardar un tiempo. Y mientras tanto, estoy al descubierto, si quien
aparece en el registro como propietario vende a un 3.º de buena fe, que compra fiado en
la información registral. Esa es la finalidad de una anotación preventiva.
Véase que en el justificante del del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid cita la
referida finca (…) Madrid, Y en la clase de asunto dice usucapión y/o reivindicatoria y
medidas.
Por todo ello
Solicito
Que se tenga presentado recurso potestativo contra la calificación negativa del
Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid que me fue notificada el día 21 de
octubre 2024, en la que se me deniega el asiento de presentación, y en su virtud se
estime mi recurso, y se deje sin efecto la calificación negativa del citado Registrador, y
se le ordene que anote Preventivamente en el Registro de la Propiedad n º 19 de
Madrid, el documento del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con fecha de
registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024 correspondiente a la tramitación de solicitud de
asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción que me reconozca el dominio sobre
la citada finca (…) Madrid, por haberla adquirido por usucapión, y/o acción
reivindicatoria y medidas.
En Madrid a 23 de octubre de 2024.
Que se le dé traslado de este recurso al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
(ICAM) por si considerase oportuno personarse, o efectuar alegaciones, al tratarse de un
documento emitido por dicha corporación pública, en relación a un servicio público que
está gestionando colegialmente (…).
A tal efecto alego, el artículo 22 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, que se refiere a la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de
defensa y de representación gratuitas. Y conforme al artículo 1 de los Estatutos del
ICAM: el ICAM es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Solicito
Que se le dé traslado de este recurso al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid por
si considerase oportuno personarse, o efectuar alegaciones».
cve: BOE-A-2024-24312
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Otrosí digo