Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24312)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 156150
Fundamentos de Derecho:
Artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario:
“Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos: … 3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad
no puedan provocar operación registral alguna.”
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 3 de febrero,
15 de abril y 16 de junio de 2021, entre otras, el registrador debe negarse a extender
asiento de presentación, cuando el propio presentante manifieste que su intención no es
que el documento provoque algún asiento en los libros de Registro, o cuando el
documento sea de imposible acceso al Registro –o dicho de otra manera, cuando de
forma evidente resulte que nunca podrá provocar un asiento en los libros de
inscripciones–.
En el presente caso, lo que se presenta en el Registro es una instancia, acompañada
de documento expedido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que por su
contenido no produce modificación jurídico real alguna susceptible de constancia
registral ni por tanto puede provocar operación registral alguna.
La precedente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Andújar Arias registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid 19 el día veintiuno de
octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. V. M. interpuso recurso mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Con fecha 17/10/2024 pedí en el ICAM reconocimiento a la asistencia
jurídica gratuita para que para ejercer una acción que me reconozca el dominio sobre la
vivienda sita en la (…) Madrid, por haberla adquirido por usucapión, y/o acción
reinvindicatoria y medidas (…).
Segundo. El 18 de octubre de 2024 pedí al Registro de la Propiedad n.º 19 de
Madrid la anotación preventiva del citado documento (…), que es el justificante del Ilustre
Colegio de la Abogacía de Madrid, de fecha de registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024
correspondiente a la tramitación de solicitud de asistencia jurídica gratuita para ejercer
una acción que me reconozca el dominio sobre la citada finca (…) Madrid, por haberla
adquirido por usucapión, y/o acción reinvindicatoria y medidas (…).
Tercero. Con fecha 21 de octubre 2024 el registrador de la Propiedad n.º 19 de
Madrid deniega el asiento de presentación y emite la calificación negativa, que recurro
potestativamente (…).
Primero. Alego vulneración del artículo 24 Constitución que reconoce el derecho de
defensa, porque en la calificación recurrida no se dice el plazo para recurrir
potestativamente ante la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que crea una
indefensión muy grande, porque genera inseguridad jurídica para todos aquellos que no
nos movemos en los conocimientos jurídicos registrales e inmobiliarios.
Segundo. El documento cuya anotación preventiva solicito es un documento
administrativo, ya que la asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza
el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos
económicos para litigar: La gestión de este servicio está encomendada a los colegios de
cve: BOE-A-2024-24312
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 156150
Fundamentos de Derecho:
Artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario:
“Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos: … 3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad
no puedan provocar operación registral alguna.”
Conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario, como ha declarado la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones de 3 de febrero,
15 de abril y 16 de junio de 2021, entre otras, el registrador debe negarse a extender
asiento de presentación, cuando el propio presentante manifieste que su intención no es
que el documento provoque algún asiento en los libros de Registro, o cuando el
documento sea de imposible acceso al Registro –o dicho de otra manera, cuando de
forma evidente resulte que nunca podrá provocar un asiento en los libros de
inscripciones–.
En el presente caso, lo que se presenta en el Registro es una instancia, acompañada
de documento expedido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que por su
contenido no produce modificación jurídico real alguna susceptible de constancia
registral ni por tanto puede provocar operación registral alguna.
La precedente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Andújar Arias registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid 19 el día veintiuno de
octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. V. M. interpuso recurso mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Con fecha 17/10/2024 pedí en el ICAM reconocimiento a la asistencia
jurídica gratuita para que para ejercer una acción que me reconozca el dominio sobre la
vivienda sita en la (…) Madrid, por haberla adquirido por usucapión, y/o acción
reinvindicatoria y medidas (…).
Segundo. El 18 de octubre de 2024 pedí al Registro de la Propiedad n.º 19 de
Madrid la anotación preventiva del citado documento (…), que es el justificante del Ilustre
Colegio de la Abogacía de Madrid, de fecha de registro 17/10/2024 y n.º 118.348/2024
correspondiente a la tramitación de solicitud de asistencia jurídica gratuita para ejercer
una acción que me reconozca el dominio sobre la citada finca (…) Madrid, por haberla
adquirido por usucapión, y/o acción reinvindicatoria y medidas (…).
Tercero. Con fecha 21 de octubre 2024 el registrador de la Propiedad n.º 19 de
Madrid deniega el asiento de presentación y emite la calificación negativa, que recurro
potestativamente (…).
Primero. Alego vulneración del artículo 24 Constitución que reconoce el derecho de
defensa, porque en la calificación recurrida no se dice el plazo para recurrir
potestativamente ante la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que crea una
indefensión muy grande, porque genera inseguridad jurídica para todos aquellos que no
nos movemos en los conocimientos jurídicos registrales e inmobiliarios.
Segundo. El documento cuya anotación preventiva solicito es un documento
administrativo, ya que la asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza
el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos
económicos para litigar: La gestión de este servicio está encomendada a los colegios de
cve: BOE-A-2024-24312
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