Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24312)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156149
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24312
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de
presentación de una instancia.
En el recurso interpuesto por doña P. V. M. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 19, doña María Belén Andújar Arias, a practicar el asiento
de presentación de una instancia.
Hechos
I
Con fecha 18 de octubre de 2024 se recibió en el Registro de la Propiedad de la
Propiedad de Madrid número una instancia suscrita en la misma fecha por doña P. V. M.,
solicitando se anotara preventivamente en el Registro de la Propiedad el documento del
Colegio de la Abogacía de Madrid «con fecha de registro 17 de octubre de 2024 y
número 118.348/2024», correspondiente a la tramitación de la solicitud presentada por
dicha persona en el referido colegio, con el fin de obtener la concesión del derecho a la
asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción judicial, por la cual se le reconociera
el dominio sobre una finca situada en Madrid, «por haberla adquirido por usucapión, y/o
acción reivindicatoria y medidas».
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 19, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe deniega el asiento
de presentación, lo que se notifica a su presentante:
Hechos:
Con fecha 18 de octubre de 2024 y número de entrada 7091/2024, se aportó a este
Registro, instancia suscrita con fecha 18 de octubre de 2024 por doña P. V. M., solicitando
se anote preventivamente en el Registro el documento del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Madrid, con fecha de Registro 17/10/2024 y número 118.348/2024, que se acompaña,
correspondiente a la tramitación de solicitud para concederle derecho a la asistencia jurídica
gratuita para ejercer una acción que la reconozca el dominio sobre la finca (…) Madrid, por
haberla adquirido por usucapión, y/o acción reivindicatoria y medidas.
Se deniega la presentación del citado documento, ya que la documentación aportada
bajo la entrada arriba indicada no es susceptible de causar inscripción ni mutación
jurídico real alguna por lo que no ha generado asiento alguno en el libro diario de
conformidad con los dispuesto en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-24312
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156149
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24312
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de
presentación de una instancia.
En el recurso interpuesto por doña P. V. M. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 19, doña María Belén Andújar Arias, a practicar el asiento
de presentación de una instancia.
Hechos
I
Con fecha 18 de octubre de 2024 se recibió en el Registro de la Propiedad de la
Propiedad de Madrid número una instancia suscrita en la misma fecha por doña P. V. M.,
solicitando se anotara preventivamente en el Registro de la Propiedad el documento del
Colegio de la Abogacía de Madrid «con fecha de registro 17 de octubre de 2024 y
número 118.348/2024», correspondiente a la tramitación de la solicitud presentada por
dicha persona en el referido colegio, con el fin de obtener la concesión del derecho a la
asistencia jurídica gratuita para ejercer una acción judicial, por la cual se le reconociera
el dominio sobre una finca situada en Madrid, «por haberla adquirido por usucapión, y/o
acción reivindicatoria y medidas».
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 19, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe deniega el asiento
de presentación, lo que se notifica a su presentante:
Hechos:
Con fecha 18 de octubre de 2024 y número de entrada 7091/2024, se aportó a este
Registro, instancia suscrita con fecha 18 de octubre de 2024 por doña P. V. M., solicitando
se anote preventivamente en el Registro el documento del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Madrid, con fecha de Registro 17/10/2024 y número 118.348/2024, que se acompaña,
correspondiente a la tramitación de solicitud para concederle derecho a la asistencia jurídica
gratuita para ejercer una acción que la reconozca el dominio sobre la finca (…) Madrid, por
haberla adquirido por usucapión, y/o acción reivindicatoria y medidas.
Se deniega la presentación del citado documento, ya que la documentación aportada
bajo la entrada arriba indicada no es susceptible de causar inscripción ni mutación
jurídico real alguna por lo que no ha generado asiento alguno en el libro diario de
conformidad con los dispuesto en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-24312
Verificable en https://www.boe.es
1.º