Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24311)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Murcia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156146
y 18 de marzo de 2008, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de mayo de 2016.
1. El título objeto de la calificación objeto del presente recurso es una escritura por
la que se constituye prenda sobre determinadas participaciones sociales, la cual, según
se pacta, se extenderá a la instalación fotovoltaica que se describe.
En la estipulación segunda, apartado 2.5, se conviene «que la prenda sobre las
participaciones será debidamente comunicada para su inscripción en el libro registro de
socios así como inscrito en el marginal del título de compraventa de participaciones», y
en el apartado 2.6. de la mista estipulación se pacta «que la prenda sobre la instalación
se presentará para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles de Murcia, por parte
del Pignorante a la mayor brevedad (…)».
La registradora de Bienes Muebles resuelve no practicar la inscripción solicitada
porque, según expresa en la calificación, «la prenda sobre participaciones sociales no es
inscribible en el Registro de Bienes Muebles, como reconoce la estipulación segunda,
apartado 2.5 de la escritura que precede». Y añade que tampoco considera inscribible la
extensión de dicha prenda ordinaria a la instalación fotovoltaica que se describe, porque,
a su juicio, lo que sería inscribible es la hipoteca mobiliaria de dicha instalación.
La sociedad recurrente manifiesta que no es debatido por nadie que la prenda sobre
participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles y nadie ha
solicitado dicha inscripción, pero entiende que sí es inscribible la prenda sobre dicha
instalación, pues no hay ningún precepto que establezca que no se puede pignorar una
instalación fotovoltaica, la cual tiene además la oportuna licencia que ha sido otorgada
por la Administración, e inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica de la Región de Murcia, número de Registro
RE-114281, habiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado admitido la
pignoración de licencias administrativas en la Resolución de 31 de mayo de 2016.
2. Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento de Derecho, queda al
margen de este recurso la referencia que hace la registradora al carácter no inscribible
de la prenda de participaciones en el citado Registro. Tampoco se pone en duda la
posibilidad de pignoración de participaciones sociales contemplada de manera expresa
en el artículo 132 de la Ley de Sociedades de Capital. La cuestión objeto de recurso
queda centrada, por tanto, en si es inscribible en el Registro de Bienes Muebles –como
sí se solicita expresamente por el recurrente– la pignoración de la instalación fotovoltaica
a la que se extiende, según la escritura, el derecho real de prenda.
3. Desde luego tiene razón el recurrente en que es susceptible de prenda sin
desplazamiento de posesión la licencia administrativa para su explotación, como resulta
de la doctrina de este Centro Directivo ya expuesta en la resolución por él invocada, de
fecha 31 de mayo de 2016, según la cual «la pignoración de licencias (…) (en rigor de
los derechos de explotación derivados de la licencia) es por tanto perfectamente
admisible, siempre que se acredite su titularidad y sea transmisible. Y las prendas sin
desplazamiento de posesión que puedan constituirse sobre las licencias administrativas
son susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, no sólo a efectos de
su oponibilidad frente a terceros sino para su plena virtualidad como derecho real, en
cuanto recaen sobre derechos cuya titularidad no es ostensible por la posesión. Por esta
falta de ostentación de la posesión por el titular de la garantía, la publicidad registral de
la prenda sin desplazamiento de posesión es no sólo posible, sino conveniente y podría
decirse que cuasi constitutiva».
4. En cuanto a la instalación fotovoltaica en su conjunto, según la registradora
debería haber sido objeto de hipoteca mobiliaria y no de prenda.
Sin embargo, este Centro Directivo discrepa de este criterio, pues la hipoteca
mobiliaria está pensada más bien para establecimientos mercantiles y bienes muebles
identificables por matrícula, número o bastidor. La instalación fotovoltaica que se
describe en la escritura de prenda no reúne ninguna de estas condiciones.
Así resulta del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin desplazamiento de posesión, que considera susceptibles de hipoteca mobiliaria los
cve: BOE-A-2024-24311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156146
y 18 de marzo de 2008, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de mayo de 2016.
1. El título objeto de la calificación objeto del presente recurso es una escritura por
la que se constituye prenda sobre determinadas participaciones sociales, la cual, según
se pacta, se extenderá a la instalación fotovoltaica que se describe.
En la estipulación segunda, apartado 2.5, se conviene «que la prenda sobre las
participaciones será debidamente comunicada para su inscripción en el libro registro de
socios así como inscrito en el marginal del título de compraventa de participaciones», y
en el apartado 2.6. de la mista estipulación se pacta «que la prenda sobre la instalación
se presentará para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles de Murcia, por parte
del Pignorante a la mayor brevedad (…)».
La registradora de Bienes Muebles resuelve no practicar la inscripción solicitada
porque, según expresa en la calificación, «la prenda sobre participaciones sociales no es
inscribible en el Registro de Bienes Muebles, como reconoce la estipulación segunda,
apartado 2.5 de la escritura que precede». Y añade que tampoco considera inscribible la
extensión de dicha prenda ordinaria a la instalación fotovoltaica que se describe, porque,
a su juicio, lo que sería inscribible es la hipoteca mobiliaria de dicha instalación.
La sociedad recurrente manifiesta que no es debatido por nadie que la prenda sobre
participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles y nadie ha
solicitado dicha inscripción, pero entiende que sí es inscribible la prenda sobre dicha
instalación, pues no hay ningún precepto que establezca que no se puede pignorar una
instalación fotovoltaica, la cual tiene además la oportuna licencia que ha sido otorgada
por la Administración, e inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica de la Región de Murcia, número de Registro
RE-114281, habiendo la Dirección General de los Registros y del Notariado admitido la
pignoración de licencias administrativas en la Resolución de 31 de mayo de 2016.
2. Como resulta de lo expuesto en el anterior fundamento de Derecho, queda al
margen de este recurso la referencia que hace la registradora al carácter no inscribible
de la prenda de participaciones en el citado Registro. Tampoco se pone en duda la
posibilidad de pignoración de participaciones sociales contemplada de manera expresa
en el artículo 132 de la Ley de Sociedades de Capital. La cuestión objeto de recurso
queda centrada, por tanto, en si es inscribible en el Registro de Bienes Muebles –como
sí se solicita expresamente por el recurrente– la pignoración de la instalación fotovoltaica
a la que se extiende, según la escritura, el derecho real de prenda.
3. Desde luego tiene razón el recurrente en que es susceptible de prenda sin
desplazamiento de posesión la licencia administrativa para su explotación, como resulta
de la doctrina de este Centro Directivo ya expuesta en la resolución por él invocada, de
fecha 31 de mayo de 2016, según la cual «la pignoración de licencias (…) (en rigor de
los derechos de explotación derivados de la licencia) es por tanto perfectamente
admisible, siempre que se acredite su titularidad y sea transmisible. Y las prendas sin
desplazamiento de posesión que puedan constituirse sobre las licencias administrativas
son susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, no sólo a efectos de
su oponibilidad frente a terceros sino para su plena virtualidad como derecho real, en
cuanto recaen sobre derechos cuya titularidad no es ostensible por la posesión. Por esta
falta de ostentación de la posesión por el titular de la garantía, la publicidad registral de
la prenda sin desplazamiento de posesión es no sólo posible, sino conveniente y podría
decirse que cuasi constitutiva».
4. En cuanto a la instalación fotovoltaica en su conjunto, según la registradora
debería haber sido objeto de hipoteca mobiliaria y no de prenda.
Sin embargo, este Centro Directivo discrepa de este criterio, pues la hipoteca
mobiliaria está pensada más bien para establecimientos mercantiles y bienes muebles
identificables por matrícula, número o bastidor. La instalación fotovoltaica que se
describe en la escritura de prenda no reúne ninguna de estas condiciones.
Así resulta del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin desplazamiento de posesión, que considera susceptibles de hipoteca mobiliaria los
cve: BOE-A-2024-24311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281