Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24311)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Murcia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156145
A mayor abundamiento, la propia página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su apartado Registros/Propiedad y Mercantiles/El Registro de
Bienes Muebles asevera que:
El Registro de Bienes Muebles es un Registro en el que se inscriben bienes muebles
y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas
relativos a los mismos.
Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles.
El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y
contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales
o administrativas referentes a los mismos.
En el Registro de Bienes Muebles se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre
bienes muebles, y consta de seis secciones:
–
–
–
–
Sección de buques y aeronaves.
Sección de automóviles y otros vehículos de motor.
Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
Sección de otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles).
Por último, señalar que el rehacer toda la operación como interesa el Registrador
conllevaría un daño irreparable a esta parte, no sólo por los graves costes que supondría
(tributos 12.000 €, Notaria 2.500 €, Registros etc.) sino por los recursos humanos dedicados
a tal fin.
No podemos olvidar que el único fin que se consigue con la inscripción del título es
dar más garantía a los ciudadanos que han invertido, sin que se genere ningún perjuicio
a tercero.
Defecto 3. El administrador único de Lorenzo Solar SL, garante no deudor, que
interviene en el documento no está inscrito en el Registro Mercantil. Art. 215 Ley
Sociedades de Capital.
Como se ha hecho constar en el encabezamiento de este recurso, ya está inscrito
por lo que se ha subsanado a todos los efectos.
Defecto 4. Tampoco consta el número de identificación fiscal de Power Parity SA
que interviene en el precedente documento como acreedor. Art. 254 Ley Hipotecaria
y 51.9 del Reglamento Hipotecario.
Power Parity SA es una sociedad cuyo domicilio social está en Portugal, por lo que
se está realizando todos los trámites necesarios para conseguir el NIF (…)».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 54, 57, 70 y 86 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión; 1872 del Código Civil; 16
y 29 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión; las Resoluciones de
consulta de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de julio de 2002
cve: BOE-A-2024-24311
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de Bienes Muebles emitió informe el día 6 de septiembre de 2024,
confirmó la nota de calificación respecto del defecto segundo y elevó el expediente a
este Centro Directivo. En cuanto al defecto 1, pago del Impuesto, afirmaba que ya se
había acreditado su pago. En cuanto al defecto 3, el recurrente alegaba que el cargo de
administrador único de «Lorenzo Solar, SL» ya estaba inscrito en el Registro Mercantil,
por lo que la registradora reconocía que decaía el defecto señalado. Y en cuanto al
defecto 4, «CIF de Power Parity SA, señala el escrito [de recurso] que se está
tramitando, por lo que deberá aportarse, en su momento». El único defecto, por tanto,
que se impugnaba era el defecto 2.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156145
A mayor abundamiento, la propia página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su apartado Registros/Propiedad y Mercantiles/El Registro de
Bienes Muebles asevera que:
El Registro de Bienes Muebles es un Registro en el que se inscriben bienes muebles
y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas
relativos a los mismos.
Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles.
El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y
contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales
o administrativas referentes a los mismos.
En el Registro de Bienes Muebles se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre
bienes muebles, y consta de seis secciones:
–
–
–
–
Sección de buques y aeronaves.
Sección de automóviles y otros vehículos de motor.
Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
Sección de otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles).
Por último, señalar que el rehacer toda la operación como interesa el Registrador
conllevaría un daño irreparable a esta parte, no sólo por los graves costes que supondría
(tributos 12.000 €, Notaria 2.500 €, Registros etc.) sino por los recursos humanos dedicados
a tal fin.
No podemos olvidar que el único fin que se consigue con la inscripción del título es
dar más garantía a los ciudadanos que han invertido, sin que se genere ningún perjuicio
a tercero.
Defecto 3. El administrador único de Lorenzo Solar SL, garante no deudor, que
interviene en el documento no está inscrito en el Registro Mercantil. Art. 215 Ley
Sociedades de Capital.
Como se ha hecho constar en el encabezamiento de este recurso, ya está inscrito
por lo que se ha subsanado a todos los efectos.
Defecto 4. Tampoco consta el número de identificación fiscal de Power Parity SA
que interviene en el precedente documento como acreedor. Art. 254 Ley Hipotecaria
y 51.9 del Reglamento Hipotecario.
Power Parity SA es una sociedad cuyo domicilio social está en Portugal, por lo que
se está realizando todos los trámites necesarios para conseguir el NIF (…)».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 54, 57, 70 y 86 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión; 1872 del Código Civil; 16
y 29 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión; las Resoluciones de
consulta de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de julio de 2002
cve: BOE-A-2024-24311
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de Bienes Muebles emitió informe el día 6 de septiembre de 2024,
confirmó la nota de calificación respecto del defecto segundo y elevó el expediente a
este Centro Directivo. En cuanto al defecto 1, pago del Impuesto, afirmaba que ya se
había acreditado su pago. En cuanto al defecto 3, el recurrente alegaba que el cargo de
administrador único de «Lorenzo Solar, SL» ya estaba inscrito en el Registro Mercantil,
por lo que la registradora reconocía que decaía el defecto señalado. Y en cuanto al
defecto 4, «CIF de Power Parity SA, señala el escrito [de recurso] que se está
tramitando, por lo que deberá aportarse, en su momento». El único defecto, por tanto,
que se impugnaba era el defecto 2.