Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24311)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Murcia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156144

puede pignorar una instalación fotovoltaica, la cual tiene la oportuna licencia que ha sido
otorgada por la Administración, e inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones
de Producción de Energía Eléctrica de la Región de Murcia, n.º de Registro RE-114281,
como se demostraba con el documento unido a la escritura y que el Registrador da plena
validez en su resolución.
Dicho documento, que se incorpora exclusivamente con la única finalidad de
conseguir la inscripción en el referido Registro, pues era necesario que se demostrará la
existencia de la instalación, según nos informaron en ese organismo, siendo innecesario
su incorporación para las partes al obrar ya en su poder cuando se realizó la due
diligence normal en este tipo de operaciones.
Es cierto que estamos ante un hecho novedoso y no contemplado por el Legislador y
menos en la fecha de redacción de la Ley, pero se debe ser lo más flexible posible en la
aplicación de las normas para facilitar el tráfico mercantil y la creación de negocios
sostenibles que generan un beneficio medioambiental tan necesario en estos tiempos.
Haciendo esa interpretación amplia, el caso que nos ocupa se debería incluir dentro
del art. 54 párr. 2.º de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de la posesión, que dispone:
“Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que
correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones
administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen
su enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará
de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante
certificación emitida al efecto”.
En el caso que nos ocupa no existe ninguna limitación a la transmisión de una
instalación fotovoltaica legalizada y en pleno funcionamiento y producción.
No se ha encontrado resoluciones algunas sobre este caso, pero si sobre la
pignoración de una licencia de taxi, como se recoge en la Resolución de 31 de mayo
de 2016, en la que esta Dirección General indicó que la prenda sin desplazamiento sobre
una licencia de taxi es susceptible de inscripción siempre que se cumplan los requisitos
de acreditación de la titularidad y la transmisibilidad de la licencia, por ende debería ser
extrapolable al caso que nos ocupa.
En dicha resolución se afirma que el principio de especialidad registral exige que
quede perfectamente delimitada la obligación asegurada (artículos 12 de la Ley
Hipotecaria y 29.4.º del Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de posesión), y que se cumple en el contrato en cuanto a principal e
intereses que aparecen desglosados mensualmente por cuotas en el anexo incorporado
al contrato, igual en el caso que nos ocupa (…) figura perfectamente el principal e
intereses, su cuantificación y desglose, hecho que no niega el Registrador pero que
manifiesta que para él no es legible, por lo que volvemos aportar, por ello se cumple
plenamente el principio de especialidad.
En el caso de entender que se está pignorando los componentes de la instalación,
existen otros preceptos de la citada norma de los que se desprende que si se puede, así el:
Art. 53 establece: También podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los
bienes que a continuación se expresan, aunque no formen parte de las explotaciones a
que se refiere el artículo anterior:
Primero. Las máquinas y demás bienes muebles identificables por características
propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no reúnan
los requisitos exigidos en el artículo cuarenta y dos.
Art. 70.4 dispone que serán inscribibles: Los de prenda de bienes u objetos de valor
artístico o histórico, máquinas o aparatos que no estén afectos a explotaciones agrícolas,
forestales y pecuarias, bienes muebles de características propias, en el Registro
correspondiente al domicilio del pignorante.

cve: BOE-A-2024-24311
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Núm. 281