Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24311)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Murcia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156147

establecimientos mercantiles, los automóviles y demás vehículos (motocicletas, tractores
automóviles de turismo, furgonetas, camiones, autocares, autobuses, etc.), vagones,
tranvías, aeronaves y máquinas industriales, siempre expresando la clase de la máquina;
marca de fábrica; tipo o modelo, si estuviere designado con algún nombre especial, serie
y número. También pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria la propiedad intelectual e
industrial. Ninguna de estas características concurre en la instalación fotovoltaica cuya
inscripción prendaria se solicita.
5. Por el contrario, esta Dirección General entiende que está correctamente
constituida como prenda el derecho real de garantía establecido sobre una pluralidad de
bienes como es la instalación de producción fotovoltaica que se describe en el anexo I
de la escritura, donde la individualización concreta de los bienes no es posible y que
atiende más a las características del conjunto (tipología, potencia, tensión de conexión a
red de distribución y tecnología entre otras).
Este es el criterio seguido por el artículo 54 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de posesión de 16 de diciembre de 1954, tras la modificación
llevada a cabo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, el cual establece que:
«De igual manera serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones
de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros,
bien en su totalidad o en parte; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen
parte de una colección.
Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que
correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones
administrativas siempre que la ley o el correspondiente título de constitución autoricen su
enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de
oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación
emitida al efecto.
Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén
representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los
efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas
urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública,
podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución
deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles».
6. Esta lista de conjunto de bienes susceptibles de pignoración es abierta. En
general cualesquiera bienes muebles no identificables por matrícula o número (que
estarían sometidos a hipoteca mobiliaria y no a prenda sin desplazamiento) puede ser
objeto de pignoración. Incluso lo son los derechos de crédito, que también tienen la
consideración de bienes muebles (véase artículo 336 del Código Civil y el citado
artículo 54 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
posesión).
7. Los bienes muebles pignorables, a su vez pueden ser objeto de prenda ordinaria
o de prenda sin desplazamiento de posesión. La Resolución de 18 de marzo de 2008, de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se responden las
consultas presentadas por la Asociación Española de Banca y por la Confederación
Española de Cajas de Ahorro relativas al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento según la
redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, ya admitió la posibilidad de
constituir tanto prenda ordinaria como prenda sin desplazamiento de créditos.
Lógicamente, sólo la prenda sin desplazamiento de posesión es inscribible en el Registro
del Bienes Muebles, no así la prenda ordinaria, cuyo desenvolvimiento se produce por
escritura pública al margen del Registro.
8. En este caso, aunque no se habla expresamente de prenda sin desplazamiento
de posesión, del contexto de las estipulaciones de la escritura se deduce que no
estamos ante una prenda ordinaria, dado que no existe desplazamiento posesorio de la
instalación, y que el procedimiento de ejecución pactado no es el de realización notarial

cve: BOE-A-2024-24311
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Núm. 281