Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

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horas me constituyo en el domicilio indicado (…) donde encuentro a una señorita que
reconoce ser empleada de la requerida y ante la que me identifico y explico el objeto del
requerimiento. Dicha señorita manifiesta que no está autorizada a recoger ningún
requerimiento y que en todo caso pasaría por mi despacho a retirarlo (…)».
En la carta incorporada al requerimiento que se entrega a la requerida, consta lo
siguiente: «Que, desde que en la primera semana del mes de agosto se les comunicara y
acreditara haberse otorgado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias la
carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado por la herencia de
doña C. F. S., así como haberse cancelado las afecciones fiscales sobre la finca objeto del
contrato de opción de compra, han transcurrido los dos meses establecidos (…) por lo que
quedó sin efecto la misma haciendo nuestra la cantidad entregada en concepto del
precio del derecho de opción de compra. Se les requiere para que en el plazo de 48
horas a contar a partir de la recepción de la presente contestando a este requerimiento,
comparezcan en la Notaría del Sr. Zapata Zapata comunicando su aceptación y
conformidad para que se deje sin efecto por el Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del contrato de opción de compra. Caso contrario se interpondrá, de
inmediato, la correspondiente demanda judicial (…)». En diligencia posterior, se hace
constar que ha transcurrido el plazo sin haber contestado al requerimiento.
La registradora señala que para cancelar el derecho de opción de compra es
necesario el consentimiento de la parte optante, que es quien tiene inscrito a su favor el
derecho que ahora se pretende cancelar, ya que, aunque el trascurso del plazo
establecido para su ejercicio supone la extinción del derecho, esto no implica que pueda
ser cancelado el asiento sin la conformidad de su titular o resolución judicial que así lo
ordene. Añade que, a su juicio, existen los defectos siguientes en el acta de
requerimiento y notificación: a) que el acta no se ha realizado correctamente al no
ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento Notarial, y b) que el contenido del escrito que
se notifica por medio del acta de requerimiento no acredita en ningún momento con
claridad y exactitud el día concreto y cómo se notificó fehacientemente a la parte optante
que se han otorgado las cartas de pago del Impuesto sobre Sucesiones y de la
cancelación de las afecciones fiscales, y que no sólo no se acredita que se haya
efectuado la notificación fehaciente a la parte optante para poder ejercitar su derecho de
opción de compra, sino que además no consta el consentimiento de la misma siendo
éste necesario para cancelar en el registro un derecho inscrito a su favor.
El recurrente alega lo siguiente: que en el acta de requerimiento se acredita la fecha
exacta y hora de la diligencia de notificación, y que desde entonces han transcurrido los
dos meses señalados para la caducidad de la opción; que el notario encontró en el
domicilio social de la sociedad optante a una persona con evidente nexo de legitimidad
respecto de dicha sociedad, representante de la misma, no tratándose de cualquier otra
persona ajena a dicha entidad, a la que explicó el objeto de la notificación, ofreciéndole
cédula que rechazó recoger, si bien, tras conocer a través de dicha explicación, el valor y
alcance del objeto del requerimiento notificación de que es trata, como muestra evidente
del nexo de legitimidad que mantenía con la sociedad optante y arrogándose
representación de la misma, alegó que: «en todo caso pasaría por su Despacho a
retirarla», facilitándole dicho notario actuante la localización exacta incluso teléfono de
contacto para dicho menester; que la optante requerida y notificada se aquietó y,
transcurridos más de quince años de la notificación practicada, nada ha actuado para el
ejercicio y defensa de su derecho, no existiendo asiento registral alguno de prórroga
convenida o de ejercicio de cualquiera de las acciones y prestaciones que correspondan
a la parte optante por razón de la opción de compra; que la sociedad mercantil optante,
como así se desprende del Registro Mercantil, tiene su número de identificación fiscal
revocado con fecha inscripción 10 de mayo de 2021, es decir, desde hace más de tres
años, se ha suscitado para la sociedad mercantil optante situación de abstención para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de

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Núm. 281