Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156128
V
Mediante escrito, de fecha 22 de agosto de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición al
notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24.1 de la Constitución Española; 40, 1875 y 1858 del Código
Civil; 18, 119 a 123, 130, 145 y 326 de la Ley Hipotecaria; 660.1, 682.2.2.º y 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 a 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación
jurídica internacional en materia civil; 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 2341.2.ª y 236-c del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 20 de septiembre de 1993, 28 de octubre de 2002, 21 de enero
de 2008, 17 de marzo y 4 de octubre de 2010, 7 de mayo de 2012 y 19 de septiembre
de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo número 7877/2004, de 3 de diciembre,
y 105/2007, de 7 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 24 de octubre de 2000, 7 de febrero y 9 de
julio de 2001, 26 de enero de 2004, 16 de septiembre de 2005, 19 de julio de 2007, 14
de enero de 2008, 21 de septiembre de 2011, 18 de febrero, 10 de julio y 16 de
diciembre de 2013, 7 de enero, 22 de mayo y 25 de junio de 2014, 18 de febrero y 20 de
junio de 2016, 30 de junio, 3 de agosto y 24 de octubre de 2017, 20 de junio y 26 de julio
de 2018 y 6 de marzo, 14 de mayo, 25 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021, 28 de
marzo, 18 de julio y 8 y 21 de septiembre de 2022 y 19 de marzo de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de opción de compra de fecha 13 de mayo de 2022, en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– la opción de compra se constituye el día 4 de mayo de 2007; por los titulares se
cedió se cedió un derecho de opción de compra de una casa a favor de la entidad
«Karlsson y Petersen, SL» que la aceptó por un precio de 36.000 euros.
– en la escritura de constitución se establece que la opción de compra podrá ser
ejercitada por la entidad optante en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se acredite por la parte cedente haberse otorgado ante la
Consejería del Gobierno de Canarias la carta de pago del Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones causado por la herencia de doña C. F. S., así como haberse cancelado las
afecciones fiscales sobre la citada finca objeto de la opción «quedando sin efecto la
misma al transcurso de dicho plazo, salvo prórroga expresa». Relativo a esta opción de
compra, en el Registro consta lo siguiente: «(…) en ningún caso con anterioridad a la
fecha de otorgamiento de este documento que se inscribe, y transcurrido dicho plazo,
salvo prórroga expresa, quedará sin efecto la misma. Si la escritura pública de
compraventa no se otorgase en el plazo indicado por causa imputable al optante, la parte
concedente hará suya la total cantidad entregada en concepto de precio del derecho de
opción. Igualmente, si no fuera posible el otorgamiento de dicha escritura de compra por
causa imputable al concedente, la parte optante podrá exigir judicialmente dicho
otorgamiento a su favor o la cantidad entregada en ese documento que se inscribe de
opción duplicada».
– mediante acta de requerimiento, de fecha 28 de mayo de 2009, fue comunicado a
la parte optante que, «después de haber cumplido la parte cedente con las condiciones
establecidas en la escritura de opción de compra, y transcurrido el plazo establecido
para ejercitarla, esta quedaba sin efecto, quedando la cantidad entregada por la parte
optante, en concepto de precio de opción, en propiedad de la parte cedente».
En la citada acta de requerimiento y notificación de fecha 28 de mayo de 2009, en la
práctica de la diligencia de fecha 1 de junio de 2009, consta lo siguiente: «(…) a las once
cve: BOE-A-2024-24309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156128
V
Mediante escrito, de fecha 22 de agosto de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición al
notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24.1 de la Constitución Española; 40, 1875 y 1858 del Código
Civil; 18, 119 a 123, 130, 145 y 326 de la Ley Hipotecaria; 660.1, 682.2.2.º y 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 a 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación
jurídica internacional en materia civil; 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 2341.2.ª y 236-c del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 20 de septiembre de 1993, 28 de octubre de 2002, 21 de enero
de 2008, 17 de marzo y 4 de octubre de 2010, 7 de mayo de 2012 y 19 de septiembre
de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo número 7877/2004, de 3 de diciembre,
y 105/2007, de 7 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 24 de octubre de 2000, 7 de febrero y 9 de
julio de 2001, 26 de enero de 2004, 16 de septiembre de 2005, 19 de julio de 2007, 14
de enero de 2008, 21 de septiembre de 2011, 18 de febrero, 10 de julio y 16 de
diciembre de 2013, 7 de enero, 22 de mayo y 25 de junio de 2014, 18 de febrero y 20 de
junio de 2016, 30 de junio, 3 de agosto y 24 de octubre de 2017, 20 de junio y 26 de julio
de 2018 y 6 de marzo, 14 de mayo, 25 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021, 28 de
marzo, 18 de julio y 8 y 21 de septiembre de 2022 y 19 de marzo de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de opción de compra de fecha 13 de mayo de 2022, en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– la opción de compra se constituye el día 4 de mayo de 2007; por los titulares se
cedió se cedió un derecho de opción de compra de una casa a favor de la entidad
«Karlsson y Petersen, SL» que la aceptó por un precio de 36.000 euros.
– en la escritura de constitución se establece que la opción de compra podrá ser
ejercitada por la entidad optante en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se acredite por la parte cedente haberse otorgado ante la
Consejería del Gobierno de Canarias la carta de pago del Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones causado por la herencia de doña C. F. S., así como haberse cancelado las
afecciones fiscales sobre la citada finca objeto de la opción «quedando sin efecto la
misma al transcurso de dicho plazo, salvo prórroga expresa». Relativo a esta opción de
compra, en el Registro consta lo siguiente: «(…) en ningún caso con anterioridad a la
fecha de otorgamiento de este documento que se inscribe, y transcurrido dicho plazo,
salvo prórroga expresa, quedará sin efecto la misma. Si la escritura pública de
compraventa no se otorgase en el plazo indicado por causa imputable al optante, la parte
concedente hará suya la total cantidad entregada en concepto de precio del derecho de
opción. Igualmente, si no fuera posible el otorgamiento de dicha escritura de compra por
causa imputable al concedente, la parte optante podrá exigir judicialmente dicho
otorgamiento a su favor o la cantidad entregada en ese documento que se inscribe de
opción duplicada».
– mediante acta de requerimiento, de fecha 28 de mayo de 2009, fue comunicado a
la parte optante que, «después de haber cumplido la parte cedente con las condiciones
establecidas en la escritura de opción de compra, y transcurrido el plazo establecido
para ejercitarla, esta quedaba sin efecto, quedando la cantidad entregada por la parte
optante, en concepto de precio de opción, en propiedad de la parte cedente».
En la citada acta de requerimiento y notificación de fecha 28 de mayo de 2009, en la
práctica de la diligencia de fecha 1 de junio de 2009, consta lo siguiente: «(…) a las once
cve: BOE-A-2024-24309
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Núm. 281