Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156124

notario siempre que no pueda hacer entrega de la cédula deberá enviar la misma por
correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia
fehaciente de la misma”.
Asimismo se observa que el contenido del escrito que se notifica por medio del acta
de requerimiento no acredita en ningún momento con claridad y exactitud el día concreto
y cómo se notificó fehacientemente a la parte optante, la entidad “Karlsoon [sic] y
Petersen, SL”, que se han otorgado las cartas de pago del impuesto de sucesiones y de
la cancelación de las afecciones fiscales siendo un dato esencial ya que a partir de ese
día empieza el plazo de dos meses para poder hacer uso del derecho de opción de
compra. Si atendemos al contenido del escrito no sólo no se acreditan tales extremos
sino que incluso se le requiere para que la parte optante preste su conformidad ante
notario para cancelar en el Registro de la Propiedad el contrato de opción de compra y,
en caso contrario, se interpondrá demanda judicial.
Por consiguiente, no sólo no se acredita que se haya efectuado la notificación
fehaciente a la parte optante, la entidad “Kaslsson y Peteresn [sic], SL”, para poder
ejercitar su derecho de opción de compra, sino que además no consta el consentimiento
de la misma siendo éste necesario para cancelar en el registro un derecho inscrito a su
favor.
En virtud de todo lo expuesto se suspende la cancelación del derecho de opción de
compra por ser necesario que preste su consentimiento para la cancelación la entidad
optante o, en su caso, resolución judicial que así lo ordene.
El expresado defecto tiene la consideración de subsanable por lo que se suspende la
práctica del asiento solicitado, sin tomarse anotación preventiva de suspensión por no
haber sido la misma solicitada (art. 65 L.H.).
Contra esta calificación registral negativa puede: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina
Bordallo Sarmiento registrador/a titular de Registro de la Propiedad Las Palmas n.º 6 a
día doce de junio del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Pájara, don Jorge Severo Alonso López, quien, con fecha de 27 de junio
de 2024, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Las Palmas de
Gran Canaria número 6.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. F. B. interpuso recurso el día 23 de
julio de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Hechos.

Tercero.
3.1 Del Derecho de Opción de Compra.–Límites y Normas estructurales del
mismo.–Como así tiene fijado la DGSJyFP, en Resolución de 13 de mayo de 2024, en
nuestro ordenamiento jurídico el contrato, el pacto y el derecho de opción han merecido
una prolija atención por parte de nuestro Tribunal Supremo, que ha señalado, por aquella
razón, que su contenido se rige esencialmente por el principio de autonomía de la
voluntad sin otros límites que los propios de ésta (Sentencias de 14 de marzo de 1991
y 21 de marzo de 1998, entre otras muchas).

cve: BOE-A-2024-24309
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Primero. (…).