Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156122
En la citada acta de requerimiento y notificación de fecha 28 de mayo de 2009, en la
práctica de la diligencia de fecha 1 de junio de 2009, constaba lo siguiente: «(…) a las
once horas me constituyo en el domicilio indicado (…) donde encuentro a una señorita
que reconoce ser empleada de la requerida y ante la que me identifico y explico el objeto
del requerimiento. Dicha señorita manifiesta que no está autorizada a recoger ningún
requerimiento y que en todo caso pasaría por mi despacho a retirarlo (…)».
En la carta incorporada al requerimiento que se entregaba a la requerida, constaba lo
siguiente: «Que, desde que en la primera semana del mes de agosto se les comunicara y
acreditara haberse otorgado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias la
carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado por la herencia de
doña C. F. S., así como haberse cancelado las afecciones fiscales sobre la finca objeto del
contrato de opción de compra, han transcurrido los dos meses establecidos (…) por lo que
quedó sin efecto la misma haciendo nuestra la cantidad entregada en concepto del
precio del derecho de opción de compra. Se les requiere para que en el plazo de 48
horas a contar a partir de la recepción de la presente contestando a este requerimiento,
comparezcan en la Notaría del Sr. Zapata Zapata comunicando su aceptación y
conformidad para que se deje sin efecto por el Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del contrato de opción de compra. Caso contrario se interpondrá, de
inmediato, la correspondiente demanda judicial (…)». En diligencia posterior, se hacía
constar que había transcurrido el plazo sin haber contestado al requerimiento.
II
Presentada el día 26 de abril de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento, conforme a los Artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue autorizado el día 13/05/2022, por el notario de esta Ciudad D.
Jesús Toledano García, número de protocolo 755/2022, presentado en este Registro a
las 10:15:11 horas del día 26/04/2024, asiento 1381 del Diario 38, examinados los
antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento
solicitado por haberse observado lo siguiente:
Se presenta escritura otorgada ante el notario de esta ciudad don Jesús Toledano
García el día trece de mayo de dos mil veintidós, número 755 de protocolo, junto con
acta de requerimiento del notario de esta ciudad don Alfonso Zapata Zapata de
veintiocho de mayo de dos mil nueve, número 1.293 de protocolo, solicitándose la
cancelación del derecho de opción de compra que sobre la finca registral 32491 de la
sección 4.ª de este registro tiene inscrito a su favor la entidad “Karlsson y Petersen,
Sociedad Limitada” en la inscripción décima. Se suspende la inscripción solicitada con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
En escritura otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan
Antonio Morrel Salgado el día cuatro de mayo de dos mil siete, número 1.146 de
protocolo, inscrita por la inscripción décima de la finca registral 32491 de la sección 4.ª
de este registro de fecha cinco de septiembre de dos mil siete se concede un derecho de
opción de compra sobre dicha finca a favor de la entidad “Karlsson y Petersen, SL”.
Dentro de las condiciones que se pactaron y que ahora interesan para cancelar dicho
derecho de opción de compra se estableció lo siguiente: “Plazo para el ejercicio de la
opción de compra”. La opción podrá ejercitarla el optante, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha en que se acredita a la optante, haberse
otorgado por la Conserjería de hacienda del Gobierno de canarias la carta de pago del
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones devengado por la herencia de doña C. F. S.,
así como haberse cancelado las afecciones de esta finca, y en ningún caso con
anterioridad a la fecha de otorgamiento de este documento que se inscribe, y
cve: BOE-A-2024-24309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156122
En la citada acta de requerimiento y notificación de fecha 28 de mayo de 2009, en la
práctica de la diligencia de fecha 1 de junio de 2009, constaba lo siguiente: «(…) a las
once horas me constituyo en el domicilio indicado (…) donde encuentro a una señorita
que reconoce ser empleada de la requerida y ante la que me identifico y explico el objeto
del requerimiento. Dicha señorita manifiesta que no está autorizada a recoger ningún
requerimiento y que en todo caso pasaría por mi despacho a retirarlo (…)».
En la carta incorporada al requerimiento que se entregaba a la requerida, constaba lo
siguiente: «Que, desde que en la primera semana del mes de agosto se les comunicara y
acreditara haberse otorgado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias la
carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado por la herencia de
doña C. F. S., así como haberse cancelado las afecciones fiscales sobre la finca objeto del
contrato de opción de compra, han transcurrido los dos meses establecidos (…) por lo que
quedó sin efecto la misma haciendo nuestra la cantidad entregada en concepto del
precio del derecho de opción de compra. Se les requiere para que en el plazo de 48
horas a contar a partir de la recepción de la presente contestando a este requerimiento,
comparezcan en la Notaría del Sr. Zapata Zapata comunicando su aceptación y
conformidad para que se deje sin efecto por el Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del contrato de opción de compra. Caso contrario se interpondrá, de
inmediato, la correspondiente demanda judicial (…)». En diligencia posterior, se hacía
constar que había transcurrido el plazo sin haber contestado al requerimiento.
II
Presentada el día 26 de abril de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento, conforme a los Artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue autorizado el día 13/05/2022, por el notario de esta Ciudad D.
Jesús Toledano García, número de protocolo 755/2022, presentado en este Registro a
las 10:15:11 horas del día 26/04/2024, asiento 1381 del Diario 38, examinados los
antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento
solicitado por haberse observado lo siguiente:
Se presenta escritura otorgada ante el notario de esta ciudad don Jesús Toledano
García el día trece de mayo de dos mil veintidós, número 755 de protocolo, junto con
acta de requerimiento del notario de esta ciudad don Alfonso Zapata Zapata de
veintiocho de mayo de dos mil nueve, número 1.293 de protocolo, solicitándose la
cancelación del derecho de opción de compra que sobre la finca registral 32491 de la
sección 4.ª de este registro tiene inscrito a su favor la entidad “Karlsson y Petersen,
Sociedad Limitada” en la inscripción décima. Se suspende la inscripción solicitada con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
En escritura otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan
Antonio Morrel Salgado el día cuatro de mayo de dos mil siete, número 1.146 de
protocolo, inscrita por la inscripción décima de la finca registral 32491 de la sección 4.ª
de este registro de fecha cinco de septiembre de dos mil siete se concede un derecho de
opción de compra sobre dicha finca a favor de la entidad “Karlsson y Petersen, SL”.
Dentro de las condiciones que se pactaron y que ahora interesan para cancelar dicho
derecho de opción de compra se estableció lo siguiente: “Plazo para el ejercicio de la
opción de compra”. La opción podrá ejercitarla el optante, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha en que se acredita a la optante, haberse
otorgado por la Conserjería de hacienda del Gobierno de canarias la carta de pago del
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones devengado por la herencia de doña C. F. S.,
así como haberse cancelado las afecciones de esta finca, y en ningún caso con
anterioridad a la fecha de otorgamiento de este documento que se inscribe, y
cve: BOE-A-2024-24309
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Núm. 281