Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24309)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156121

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24309

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de opción de
compra.

En el recurso interpuesto por don M. F. B. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, doña María Cristina Bordallo
Sarmiento, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de
opción de compra.
Hechos
I

– ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Juan Antonio Morell Salgado,
el día 4 de mayo de 2007, por los titulares se cedió un derecho de opción de compra de
una casa a favor de la entidad «Karlsson y Petersen, SL» que la aceptó por un precio
de 36.000 euros.
– en la escritura de constitución se establecía que la opción de compra podría ser
ejercitada por la entidad optante en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se acreditase por la parte cedente haberse otorgado ante la
Consejería del Gobierno de Canarias la carta de pago del Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones causado por la herencia de doña C. F. S., así como haberse cancelado las
afecciones fiscales sobre la citada finca objeto de la opción «quedando sin efecto la
misma al transcurso de dicho plazo, salvo prórroga expresa». Relativo a esta opción de
compra, en el Registro constaba lo siguiente: «(…) en ningún caso con anterioridad a la
fecha de otorgamiento de este documento que se inscribe, y transcurrido dicho plazo,
salvo prórroga expresa, quedará sin efecto la misma. Si la escritura pública de
compraventa no se otorgase en el plazo indicado por causa imputable al optante, la parte
concedente hará suya la total cantidad entregada en concepto de precio del derecho de
opción. Igualmente, si no fuera posible el otorgamiento de dicha escritura de compra por
causa imputable al concedente, la parte optante podrá exigir judicialmente dicho
otorgamiento a su favor o la cantidad entregada en ese documento que se inscribe de
opción duplicada».
– expresaban que, mediante acta de requerimiento de fecha 28 de mayo de 2009,
otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Alfonso Zapata Zapata,
fue comunicado a la parte optante que «después de haber cumplido la parte cedente con
las condiciones establecidas en la escritura de opción de compra, y transcurrido el plazo
establecido para ejercitarla, esta quedaba sin efecto, quedando la cantidad entregada
por la parte optante, en concepto de precio de opción, en propiedad de la parte
cedente».

cve: BOE-A-2024-24309
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 13 de mayo de 2022 por el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Jesús Toledano García, se otorgaba cancelación de la
opción de compra que había sido constituida en los términos siguientes: