Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24307)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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debe alojarse en el art. 217 LSC. Sin embargo, la retribución de la función ejecutiva, en
tanto no es inherente al cargo, no debe alojarse en el art. 217 LSC, sino en sede de
delegación de funciones (ahora, tras la Reforma, en el art. 249.3 y 4 LSC) y, por tanto, no
debe quedar sometida a la exigencia de cobertura estatutaria.
Por último, y por no extendernos demasiado, debemos traer a colación la Resolución
de 30 de julio de 2015 de la DGRN, en la que se viene a resolver una cuestión idéntica a
esta en la que La Dirección estima el recurso por entender que, efectivamente, no es de
aplicación el art. 217 de la LSC, toda vez que se estaban fijando los criterios retributivos
para las funciones ejecutivas de los administradores que las desempeñen. En nuestro
caso, como ya hemos explicado, los administradores no cobran por su condición de
tales, por lo que no hay obligación de concretar ningún tipo de remuneración de acuerdo
con el artículo 217 LSC y lo que tratamos de inscribir es un sistema de remuneración por
las funciones ejecutivas de éstos.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de agosto de 2024, la registradora Mercantil elevó el
expediente, con su informe, a esta Dirección General. En dicho informe afirmaba que, el
día 29 de julio de 2024, se dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de
la escritura calificada, sin que se haya recibido comunicación alguna por su parte.
Añadía que la inscripción parcial de la modificación del artículo 18 se había practicado
«interpretando su contenido de la forma más favorable para que produzca efecto,
entendiendo que el precepto cumplía los requisitos mínimos necesarios para la
inscripción exigidos en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, según
la interpretación que de la reforma introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, ha
efectuado la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 y resoluciones
posteriores de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública»; si bien,
respecto de la no inscripción de la referencia al concepto retributivo «retribución variable
conforme a parámetros e indicadores generales de referencia», se mantenía la
calificación negativa.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 1255 del Código Civil; 23.e), 28, 217,
218, 219, 220, 529 quindecies, 529 septdecies, 529 octodecies, 529 novodecies y 541
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 30 de diciembre de 1992, 21 de abril de 2005, 27 de abril y 31 de octubre de 2007, 29
de mayo de 2008, 28 de septiembre de 2010, 19 de diciembre de 2012, 18 de junio
de 2013, 17 de diciembre de 2015, 19 de septiembre de 2017, 26 de febrero de 2018
y 13 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de abril de 2002, 12 de noviembre de 2003, 16 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 23 de mayo de 2013, 25 de febrero, 12 de mayo, 17 de junio y 26 de
septiembre de 2014, 19 de febrero, 12 de marzo, 30 de julio y 5 de noviembre de 2015,
10 de mayo y 17 de junio de 2016, 31 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre
de 2018 y 9 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020, 3 de febrero, 26 de abril, 25 de mayo y 7 de
julio de 2021 y 4 y 5 de diciembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no fundada la calificación según la
cual la registradora suspende la inscripción de parte de la cláusula de los estatutos
sociales relativa a la retribución de los miembros del consejo de administración a los que
se les atribuya funciones ejecutivas –transcrita en el apartado I de los «Hechos» de esta
resolución– porque considera que la determinación del concepto relativo a «una
retribución variable, según indicadores o parámetros generales de referencia» como

cve: BOE-A-2024-24307
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Núm. 281