Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24307)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156100

que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades ejercidas por cada
uno de ellos.
5. Los administradores que no desarrollen funciones ejecutivas en virtud de
cualquier título conforme a la ley podrán percibir retribución por la realización de trabajos
distintos a su condición de administrador.»
II
Presentada el día 6 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Carmen de Grado Sanz Registradora Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto practicar la inscripción
del documento en el folio electrónico inscripción 20, habiendo resuelto no practicar la
inscripción de los extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 2024/10004.
F. presentación: 06/06/2024
Entrada: 1/2024/93.008,0.
Sociedad: Baimelek SL.
Hoja: M-497000.
Autorizante: Cánovas Sánchez Manuel Fernando.
Protocolo: 2024/1289 de 21/05/2024
Fundamentos de Derecho
1. Conforme a la solicitud de inscripción parcial no se ha recogido en la inscripción
parcial no se ha recogido en la inscripción [sic] lo relativo a retribución variable como
sistema de remuneración, ya que su determinación exige indicar los parámetros o
indicadores de referencia (art. 217 LSC).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. E. G., en nombre y representación y
como secretario del consejo de la sociedad «Baimelek, SL», interpuso recurso el día 22
de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

“Artículo 18.º Retribución. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
apartados, los administradores no serán renumerados en su condición de tales.
2. Los administradores que efectivamente realicen funciones ejecutivas, de
dirección o gerencia por cualquier título conforme a la ley, tendrán derecho a percibir una
retribución por el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que el órgano de
administración revista la forma de Consejo, para ello se requerirá la celebración de un
contrato entre el consejero y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el
Consejo de Administración con las debidas formalidades legales.

cve: BOE-A-2024-24307
Verificable en https://www.boe.es

«Primero. El pasado 8 de mayo de 2024 se celebró la Junta General Ordinaria y
Universal de Socios de Baimelek, SL, en cuyo punto 5.º del Orden del Día se trató la
modificación del artículo 18.º de los Estatutos Sociales (retribución administradores) de
tal forma que pasaba a tener la siguiente redacción: