Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24307)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24307
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de los
estatutos de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don I. E. G., en nombre y representación y como
secretario del consejo de la sociedad «Baimelek, SL», contra la negativa de la
registradora Mercantil XVII de Madrid, doña María del Carmen de Grado Sanz, a inscribir
determinada cláusula de los estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
El día 21 de mayo de 2024, ante el notario de San Sebastián, don Manuel Fernando
Cánovas Sánchez, con el número 1.289 de protocolo, se otorgó escritura de elevación a
público de acuerdos adaptados por la junta general de la sociedad «Baimelek, SL» el
día 8 de mayo de 2024 por los que se modificaba el artículo 18 de los estatutos de dicha
sociedad, de modo que quedaba redactado de la siguiente forma:
a) una asignación fija, hecha efectiva de forma dineraria, en especie o mixta;
b) dietas de asistencia;
c) una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de
referencia;
d) aportación a sistemas de ahorro o previsión social;
e) suscripción de seguro de responsabilidad civil;
f) una indemnización por cese no motivado por el incumplimiento de sus funciones
como administrador.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
con funciones ejecutivas será aprobado por la Junta General, y permanecerá vigente en
tanto no se acuerde modificación. Salvo que la Junta determine otra cosa, la distribución
de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos,
cve: BOE-A-2024-24307
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18.º Retribución. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
apartados, los administradores no serán renumerados en su condición de tales.
2. Los administradores que efectivamente realicen funciones ejecutivas, de
dirección o gerencia por cualquier título conforme a la ley, tendrán derecho a percibir una
retribución por el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que el órgano de
administración revista la forma de Consejo, para ello se requerirá la celebración de un
contrato entre el consejero y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el
Consejo de Administración con las debidas formalidades legales.
3. Dicha remuneración será determinada con arreglo a los límites y requisitos
prevenidos por la legislación mercantil, deberá guardar una proporción razonable con la
importancia y la situación económica en cada momento de la compañía o, en su caso,
del grupo mercantil del que ésta fuera sociedad dominante, así como con los estándares
de mercado de empresas o grupos comparables, y los conceptos retributivos que
percibirán anualmente los administradores serán determinados por la Junta General y
consistirán en uno o varios de los siguientes:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156099
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24307
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de los
estatutos de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don I. E. G., en nombre y representación y como
secretario del consejo de la sociedad «Baimelek, SL», contra la negativa de la
registradora Mercantil XVII de Madrid, doña María del Carmen de Grado Sanz, a inscribir
determinada cláusula de los estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
El día 21 de mayo de 2024, ante el notario de San Sebastián, don Manuel Fernando
Cánovas Sánchez, con el número 1.289 de protocolo, se otorgó escritura de elevación a
público de acuerdos adaptados por la junta general de la sociedad «Baimelek, SL» el
día 8 de mayo de 2024 por los que se modificaba el artículo 18 de los estatutos de dicha
sociedad, de modo que quedaba redactado de la siguiente forma:
a) una asignación fija, hecha efectiva de forma dineraria, en especie o mixta;
b) dietas de asistencia;
c) una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de
referencia;
d) aportación a sistemas de ahorro o previsión social;
e) suscripción de seguro de responsabilidad civil;
f) una indemnización por cese no motivado por el incumplimiento de sus funciones
como administrador.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
con funciones ejecutivas será aprobado por la Junta General, y permanecerá vigente en
tanto no se acuerde modificación. Salvo que la Junta determine otra cosa, la distribución
de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos,
cve: BOE-A-2024-24307
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18.º Retribución. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
apartados, los administradores no serán renumerados en su condición de tales.
2. Los administradores que efectivamente realicen funciones ejecutivas, de
dirección o gerencia por cualquier título conforme a la ley, tendrán derecho a percibir una
retribución por el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que el órgano de
administración revista la forma de Consejo, para ello se requerirá la celebración de un
contrato entre el consejero y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el
Consejo de Administración con las debidas formalidades legales.
3. Dicha remuneración será determinada con arreglo a los límites y requisitos
prevenidos por la legislación mercantil, deberá guardar una proporción razonable con la
importancia y la situación económica en cada momento de la compañía o, en su caso,
del grupo mercantil del que ésta fuera sociedad dominante, así como con los estándares
de mercado de empresas o grupos comparables, y los conceptos retributivos que
percibirán anualmente los administradores serán determinados por la Junta General y
consistirán en uno o varios de los siguientes: