Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24321)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se concede a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) una subvención al amparo del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156228
f) Gastos referentes a la línea de acción 1, relativa al programa de viabilidad y
sostenibilidad: hasta 100.000 euros.
g) Gastos indirectos: hasta 225.000 euros.
Quinta. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a un millón trescientos siete mil euros
(1.307.000,00 euros) con cargo a las aplicaciones siguientes del presupuesto de gastos
del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 2023 prorrogados para 2024:
– 19.50.28WF.481 por importe de un millón doscientos setenta y tres mil
cuatrocientos veintiún euros (1.273.421,00 euros).
– 19.50.28WF.781 por importe de treinta y tres mil quinientos setenta y nueve euros
(33.579,00 euros).
Sexta.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La percepción de la subvención concedida será compatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre
que no se estén financiando los mismos costes. Por el contrario, no será compatible con
la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión
Europea.
Séptima. Plazo y modo de pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago tras la
resolución de concesión en concepto de pago anticipado. Para la realización del pago no
será necesaria la constitución de ninguna fianza o garantía.
1. CEPES asume el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la justificación de subvenciones públicas.
2. La subvención concedida a CEPES para la realización de las actuaciones señaladas
en el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, se destinará a financiar,
según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y efectivamente
realizados en el periodo comprendido entre el día de la publicación de la resolución de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
3. CEPES justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en la presente resolución adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con los artículos 72 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la
justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la
realización de la actividad.
Novena.
Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Economía Social, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo y forma de justificación.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156228
f) Gastos referentes a la línea de acción 1, relativa al programa de viabilidad y
sostenibilidad: hasta 100.000 euros.
g) Gastos indirectos: hasta 225.000 euros.
Quinta. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a un millón trescientos siete mil euros
(1.307.000,00 euros) con cargo a las aplicaciones siguientes del presupuesto de gastos
del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 2023 prorrogados para 2024:
– 19.50.28WF.481 por importe de un millón doscientos setenta y tres mil
cuatrocientos veintiún euros (1.273.421,00 euros).
– 19.50.28WF.781 por importe de treinta y tres mil quinientos setenta y nueve euros
(33.579,00 euros).
Sexta.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La percepción de la subvención concedida será compatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre
que no se estén financiando los mismos costes. Por el contrario, no será compatible con
la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión
Europea.
Séptima. Plazo y modo de pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago tras la
resolución de concesión en concepto de pago anticipado. Para la realización del pago no
será necesaria la constitución de ninguna fianza o garantía.
1. CEPES asume el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la justificación de subvenciones públicas.
2. La subvención concedida a CEPES para la realización de las actuaciones señaladas
en el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, se destinará a financiar,
según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y efectivamente
realizados en el periodo comprendido entre el día de la publicación de la resolución de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
3. CEPES justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en la presente resolución adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con los artículos 72 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la
justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la
realización de la actividad.
Novena.
Seguimiento de la subvención.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Economía Social, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Plazo y forma de justificación.