Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24321)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se concede a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) una subvención al amparo del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156227

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
f) Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o
seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos
asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la
ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el
gasto.
El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite
máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos
subvencionados.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse
directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad
subvencionada.
h) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5% del presupuesto inicial.
i) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes como
análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios,
investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de
comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda
realizar por sí misma.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que
generen auto facturación.
d) Gastos estructurales de la entidad beneficiaria.
e) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad
Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.
f) Los gastos que se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la
actividad.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real
Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, los límites máximos en los diferentes tipos de
gastos serán los siguientes:
a) Gastos de funcionamiento para apoyar el desarrollo de las distintas líneas de
acción previstas, incluida la línea 9 de contratos formativos: hasta 300.000 euros.
b) Gastos referentes a las líneas 2, 4 y 8, relativas al diseño y creación de un
laboratorio de ideas, así como al diseño de un Centro internacional de prospectiva
económico y social y para la investigación, respectivamente: hasta 150.000 euros.
c) Gastos referentes a la línea de acción 6, relativa al programa de asesoramiento
internacional y misiones: hasta 100.000 euros.
d) Gastos referentes a la línea de acción 7, relativa al plan de visibilidad:
hasta 325.000 euros.
e) Gastos referentes a las líneas de acción 3 y 5, relativas al apoyo a la creación de
foros de carácter internacional (Foro anual del Hub) y de redes internacionales o
regionales de economía social: hasta 300.000 euros.

cve: BOE-A-2024-24321
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Núm. 281