Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24321)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se concede a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) una subvención al amparo del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156229

Décima. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención percibida y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria no realice el
gasto o incumpla total o parcialmente en el plazo establecido el objetivo fijado, en
concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en los artículos 37
y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en las
órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y 55/2023, de 24 de enero.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Undécima.

Período de ejecución de las actuaciones.

El período para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será
el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.
Duodécima.

Publicidad y difusión.

cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es

1. CEPES se compromete a incorporar de forma visible en las actuaciones que se
lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del «Ministerio de
Trabajo y Economía Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención.
2. Adicionalmente, en las actuaciones que se lleven a cabo se incluirá la mención
del origen de la financiación por el MRR conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X