Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24321)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se concede a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) una subvención al amparo del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156225
2. La entidad beneficiaria es la Confederación Empresarial Española de la
Economía Social (CEPES).
Segunda.
Obligaciones del Beneficiario.
1. CEPES como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado
por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
2. Asimismo, CEPES deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención a las que se
refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre.
b) Justificar ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de
la finalidad que determina la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
percibida, incluidos los registros contables, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación
de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se incluirá la mención del origen de la financiación por el MRR
conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo por parte de CEPES con cargo a la
subvención se estructurarán a través de las siguientes líneas de acción:
a) Línea de acción 1: programa de viabilidad y sostenibilidad, a través de planes
estratégicos que orienten la actividad del Hub durante su puesta en marcha y
funcionamiento.
c) Línea de acción 3: apoyo a la creación de una Red Internacional de Economía
Social, mediante la suma a las redes internacionales ya existentes o la propuesta de
cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones a realizar.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156225
2. La entidad beneficiaria es la Confederación Empresarial Española de la
Economía Social (CEPES).
Segunda.
Obligaciones del Beneficiario.
1. CEPES como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado
por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
2. Asimismo, CEPES deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención a las que se
refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre.
b) Justificar ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de
la finalidad que determina la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
percibida, incluidos los registros contables, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación
de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se incluirá la mención del origen de la financiación por el MRR
conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo por parte de CEPES con cargo a la
subvención se estructurarán a través de las siguientes líneas de acción:
a) Línea de acción 1: programa de viabilidad y sostenibilidad, a través de planes
estratégicos que orienten la actividad del Hub durante su puesta en marcha y
funcionamiento.
c) Línea de acción 3: apoyo a la creación de una Red Internacional de Economía
Social, mediante la suma a las redes internacionales ya existentes o la propuesta de
cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones a realizar.