Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-24321)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía Social, por la que se concede a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) una subvención al amparo del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156224
Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el objeto de la subvención, la entidad
beneficiaria, las actuaciones a financiar y los gastos subvencionables, así como el
procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
Tercero.
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del citado real decreto, la
Secretaria de Estado de Economía Social es el órgano competente para resolver la
concesión de la subvención, siendo competente para su instrucción la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, resuelve:
Primero.
Conceder y proponer el pago de la subvención por el procedimiento de concesión
directa a favor de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social
(CEPES) por importe de un millón trescientos siete mil euros (1.307.000,00 €) para la
creación de un Hub de Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de
conocimiento, aglutine la investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las
redes de actuación en materia de Economía Social, en los términos y condiciones
establecidas en el anexo a la presente resolución.
Segundo.
Proceder a la remisión de la presente resolución de concesión al «Boletín Oficial del
Estado» para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 6 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, así como a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la misma ley y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses desde su notificación, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente, se podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de noviembre de 2024. –La Secretaria de Estado de Economía Social,
María Amparo Merino Segovia.
CLÁUSULAS
Primera. Determinación del objeto de la subvención y del beneficiario.
1. El objeto de la subvención consiste en la creación de un Hub de Vanguardia que,
mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la investigación,
genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en materia de
Economía Social.
cve: BOE-A-2024-24321
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156224
Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el objeto de la subvención, la entidad
beneficiaria, las actuaciones a financiar y los gastos subvencionables, así como el
procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
Tercero.
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del citado real decreto, la
Secretaria de Estado de Economía Social es el órgano competente para resolver la
concesión de la subvención, siendo competente para su instrucción la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, resuelve:
Primero.
Conceder y proponer el pago de la subvención por el procedimiento de concesión
directa a favor de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social
(CEPES) por importe de un millón trescientos siete mil euros (1.307.000,00 €) para la
creación de un Hub de Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de
conocimiento, aglutine la investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las
redes de actuación en materia de Economía Social, en los términos y condiciones
establecidas en el anexo a la presente resolución.
Segundo.
Proceder a la remisión de la presente resolución de concesión al «Boletín Oficial del
Estado» para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 6 del Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, así como a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la misma ley y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses desde su notificación, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente, se podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de noviembre de 2024. –La Secretaria de Estado de Economía Social,
María Amparo Merino Segovia.
CLÁUSULAS
Primera. Determinación del objeto de la subvención y del beneficiario.
1. El objeto de la subvención consiste en la creación de un Hub de Vanguardia que,
mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la investigación,
genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en materia de
Economía Social.
cve: BOE-A-2024-24321
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ANEXO