Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24305)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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de conexión razonable ni ostenta tampoco esta vecindad. Sería, en consecuencia, una
suerte de apátrida, debiendo aplicarse igualmente, al amparo de nuestro texto codicial, la
ley de residencia habitual.
Asimismo, téngase en cuenta que el artículo 4 de la Ley de Derecho Civil de Galicia
es una norma que copia el fundamento del 9.8 del Código Civil, y cuyo valor es
prácticamente vacío de contenido, toda vez que es admisible en tanto que no contiene
una norma propia que se aparte del criterio del legislador común (…)
En suma, y aceptando, como indudablemente se ha de aceptar, que estando ante un
ciudadano alemán que no verifica professio iuris y que fallece vigente ya el Reglamento
Sucesorio Europeo con residencia habitual en Galicia, la ley aplicable será la Ley de
Derecho Civil de Galicia. Extremo además, como se apuntó, que no fue contradicho de
manera directa por la registradora.
ii) Establece el artículo 271 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que “si
concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será
necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la
herencia”, precepto que citado en la propia escritura. Tras la entrada en vigor de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que
tuvo por objeto la reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo
en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, dicho precepto entendemos que ha de
entenderse referido a menores y a las personas sujetas a curatela representativa, como
es el caso que nos ocupa, al amparo de la Transitoria Segunda de la citada Ley 8/2021.
Precepto de la Ley de Derecho Civil de Galicia que entendemos que rige por lo antes
expuesto, en aplicación del artículo 23 del Reglamento Sucesorio Europeo.
Llegado a este punto, consideramos que el precepto en cuestión dispensa de
autorización o aprobación judicial en el caso que nos ocupa, pues la resolución judicial,
cuando hace referencia al 287, 289 y 1062 lo hace en sede de toma de posesión del
cargo, con carácter meramente informativo, siendo un [sic] disposición narrativa no
vinculante. Y en absoluto puede ser vinculante toda vez que el juez, al tomar posesión
del cargo, desconoce cuál es la ley aplicable a la sucesión a que una persona sujeta a
medidas de apoyo/representación sea llamado, toda vez que eso dependerá de un
hecho futuro e incierto. Literalmente, la resolución emplea expresiones como “se
informa” o “se hace constar” el contenido de los preceptos; lo que en modo alguno sabrá
el Juez es si el precepto es o no el aplicable.
Sería, además, una interpretación es absolutamente contraria a la finalidad de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuya
finalidad es remover los obstáculos que dificulten el ejercicio de la capacidad en
condiciones de igualdad. Así, al amparo de la legislación anterior, un sujeto a tutela no
necesitaría autorización judicial en caso del 271 LDCG, no debiendo imponerse ahora –
por vía interpretativa– más limitaciones que las que tuviera antes de la entrada en vigor
de la nueva norma».
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de agosto de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe
manifestaba que, examinado el escrito del recurso, revocaba la nota de calificación
únicamente respecto al primero de los defectos apuntados, y la mantenía respecto del
segundo defecto.

cve: BOE-A-2024-24305
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Núm. 281