Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24306)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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para la inscripción del título o documento en que aquéllos se formalicen y para el depósito
de cuentas en el Registro Mercantil.
Quinto. En el caso que nos ocupa, el compareciente titular de más de un cinco por
ciento del capital social de la compañía “Alserco Galicia, S. L.” compareció ante Notario
y, dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud, esto es con nueve días de
antelación a la fecha de celebración de la junta general a celebrar en 28 de julio de 2024
en la que se trataría la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2023 “solicitó”
(artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) notarialmente a los administradores
de “Alserco Galicia, S.L.” el que el acta de la junta la redactase un notario.
Posteriormente vía telemática el ahora recurrente en tiempo oportuno el 2 de agosto
de 2014 [sic] (asiento número 2024/1916, entrada 1/2024/6.819,0) promovió mediante la
presentación de copia autorizada del acta de solicitud referida la anotación registral
preventiva de la solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta por la minoría
dirigida a los administradores dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud.
En consecuencia, no se puede exigir mayor diligencia al compareciente y solo cabe
proteger su derecho como socio minoritario y, por tanto cabe denegar la pretensión de
anotación registral pretendida y la resolución dictada por la Registradora de lo Mercantil
de Pontevedra habrá de ser revocada».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de septiembre de 2024, la registradora Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 172 y 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 97 y 114 del
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; 55 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada; 104 y 194 del Reglamento del Registro
Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo número 696/2016, de 24 de noviembre,
y 561/2022, de 12 de julio; la sentencia número 347/2023, de 21 de abril, de la Sección
Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 1999, 28 de julio
de 2011, 28 de junio y 7 de noviembre de 2013 y 31 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo
de 2021, 8 y 9 de febrero, 28 de marzo y 4 de julio de 2022 y 11 de enero, 1 de marzo,
30 de mayo y 11 de octubre de 2023.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si cabe practicar anotación
en el Registro Mercantil de la solicitud del socio minoritario de requerir la presencia de
notario para que levante acta de la junta general, prevista en el artículo 203 de la Ley de
Sociedades de Capital, con las circunstancias siguientes: mediante acta de fecha 19 de
julio de 2024, por don A. F. D. se expone lo siguiente: que es titular del 25 % del capital
social de «Alserco Galicia, SL»; que ha sido convocado para asistir a la junta general
ordinaria de la sociedad el día 28 de julio de 2024; que es su voluntad que a dicha junta
asista notario, y «se le remita determinada información por e-mail». Se requiere al
notario para que, a través de su compañero de residencia en O Porriño, «requiera a la
sociedad “Alserco Galicia, SL”, con domicilio social en (…) y con CIF (…); para que la
Junta General anteriormente reseñada se celebre en presencia de notario para que
levante acta de la misma (…) Que se le facilite la documentación (…)». Mediante

cve: BOE-A-2024-24306
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Núm. 281