Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24306)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156094
Fundamentos de Derecho (defectos):
l. No consta el requerimiento notarial a los administradores de la sociedad,
debidamente cumplimentado y efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
(Fundamentos de Derecho: Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Artículos 104
y 194 del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la D.G.S.J.F.P. de 14 de
noviembre de 2023.).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Pontevedra, a 27 de agosto de 2024. El documento de resolución ha sido firmado
con firma electrónica reconocida por Isabel Julia González Dorrego a día 27 de Agosto
de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. F. F. interpuso recurso el día 10 de
septiembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. De antecedentes: Una vez que en fecha 16 de julio de 2024 el
compareciente recibe en su domicilio sito en Vigo, Pontevedra por vía buro fax una
convocatoria de junta general ordinaria de la compañía “Alserco Galicia, S.L.” a celebrar
en su domicilio social sito O Porriño el día 28 de julio de 2024 contacta con el Notario
con residencia en Vigo, Pontevedra Pablo Rueda Rodríguez Vila y acreditando a éste su
condición de partícipe de la compañía titular del 25 % de su capital social previo su
redacción por el Notario se procede al otorgamiento del acta de notificación y
requerimiento autorizada en fecha 19 de julio de 2024 al número 2.024 de su protocolo
por la que se interesa el que a través de notario Santiago Martínez Carrera con
residencia en O Porriño, domicilio de la sociedad se requiera a la compañía para que la
Junta general antes reseñada se celebre en presencia de notario para que levanta acta
de la misma y, además para que facilite cierta información relacionada en escrito
incorporado al acta (…).
Llegado el día y hora señalado para la celebración de la junta general de la
compañía a la misma no asistió notario alguno.
En tiempo y forma oportunos el compareciente solicito a la Registradora Mercantil de
Pontevedra la anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general (…)
Segundo. La lectura de la resolución ahora recurrida que se fundamenta en una
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 14 de
noviembre de 2023 (página 161096 de la Sección III del BOE número 289 de fecha 4 de
diciembre de 2023) me sorprende se haya utilizado como fundamento de la
desestimación de la pretensión puesto que tras su lectura atenta solo se puede concluir
que la misma no guarda absolutamente ninguna relación con el supuesto ahora
analizado. Si la entendía bien en ella (la de 4 de diciembre de 2023) se analiza la validez
o no, a efectos registrales, del requerimiento efectuado a los administradores de la
compañía para que el acta de la junta se levante por notario mediante correo electrónico
y no vía notarial. En nuestro supuesto no medió requerimiento alguno a los
administradores por correo electrónico sino un requerimiento Notarial en los términos
exigidos por la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil. No
se entiende la alusión efectuada por la Registradora mercantil a la repetida resolución de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-24306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156094
Fundamentos de Derecho (defectos):
l. No consta el requerimiento notarial a los administradores de la sociedad,
debidamente cumplimentado y efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
(Fundamentos de Derecho: Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Artículos 104
y 194 del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la D.G.S.J.F.P. de 14 de
noviembre de 2023.).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Pontevedra, a 27 de agosto de 2024. El documento de resolución ha sido firmado
con firma electrónica reconocida por Isabel Julia González Dorrego a día 27 de Agosto
de 2024».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. F. F. interpuso recurso el día 10 de
septiembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. De antecedentes: Una vez que en fecha 16 de julio de 2024 el
compareciente recibe en su domicilio sito en Vigo, Pontevedra por vía buro fax una
convocatoria de junta general ordinaria de la compañía “Alserco Galicia, S.L.” a celebrar
en su domicilio social sito O Porriño el día 28 de julio de 2024 contacta con el Notario
con residencia en Vigo, Pontevedra Pablo Rueda Rodríguez Vila y acreditando a éste su
condición de partícipe de la compañía titular del 25 % de su capital social previo su
redacción por el Notario se procede al otorgamiento del acta de notificación y
requerimiento autorizada en fecha 19 de julio de 2024 al número 2.024 de su protocolo
por la que se interesa el que a través de notario Santiago Martínez Carrera con
residencia en O Porriño, domicilio de la sociedad se requiera a la compañía para que la
Junta general antes reseñada se celebre en presencia de notario para que levanta acta
de la misma y, además para que facilite cierta información relacionada en escrito
incorporado al acta (…).
Llegado el día y hora señalado para la celebración de la junta general de la
compañía a la misma no asistió notario alguno.
En tiempo y forma oportunos el compareciente solicito a la Registradora Mercantil de
Pontevedra la anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general (…)
Segundo. La lectura de la resolución ahora recurrida que se fundamenta en una
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 14 de
noviembre de 2023 (página 161096 de la Sección III del BOE número 289 de fecha 4 de
diciembre de 2023) me sorprende se haya utilizado como fundamento de la
desestimación de la pretensión puesto que tras su lectura atenta solo se puede concluir
que la misma no guarda absolutamente ninguna relación con el supuesto ahora
analizado. Si la entendía bien en ella (la de 4 de diciembre de 2023) se analiza la validez
o no, a efectos registrales, del requerimiento efectuado a los administradores de la
compañía para que el acta de la junta se levante por notario mediante correo electrónico
y no vía notarial. En nuestro supuesto no medió requerimiento alguno a los
administradores por correo electrónico sino un requerimiento Notarial en los términos
exigidos por la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil. No
se entiende la alusión efectuada por la Registradora mercantil a la repetida resolución de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-24306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281