Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24306)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156093
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24306
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar
anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
En el recurso interpuesto por don A. F. D. contra la negativa de la registradora
mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra, doña Isabel Julia González Dorrego, a
practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
Hechos
I
Mediante acta autorizada el día 19 de julio de 2024 por el notario de Vigo, don Pablo
Rueda Rodríguez-Vila, don A. F. D. exponía lo siguiente: que era titular del 25 % del
capital social de «Alserco Galicia, S.L.»; que había sido convocado para asistir a la junta
general ordinaria de la sociedad el día 28 de julio de 2024, y que era su voluntad que a
dicha junta asistiera notario y «se le remita determinada información por e-mail». Se
requería al notario para que, a través de su compañero de residencia en Porriño, don
Santiago Martínez Carrera, «requiera a la sociedad “Alserco Galicia, S.L.”, con domicilio
social en (…) y con CIF (…); para que la Junta General anteriormente reseñada se
celebre en presencia de notario para que levante acta de la misma (…) Que se le facilite
la documentación (…)». Mediante diligencia, de fecha 31 de julio de 2024, se hacía
constar por el notario de Vigo, don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, que el día 19 de julio
de 2024 notificó «a través de mi compañero con residencia en O Porriño, don Santiago
Martínez Carrera, el contenido del acta que antecede. Que, al día de hoy, 31 de julio
de 2024, no he recibido contestación desde la notaría de O Porriño, por lo que
desconozco si dicha acta ha sido notificada o no a la entidad requerida».
II
Presentada el día 2 de agosto de 2024 la referida acta en el Registro Mercantil de
Pontevedra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/1916.
F. presentación: 02/08/2024.
Entrada: 1/2024/6.819,0.
Sociedad: Alserco Galicia, Sociedad Limitada.
Autorizante: Rueda Rodríguez-Vila, Pablo.
Protocolo: 2024/2024 de 19/07/2024.
cve: BOE-A-2024-24306
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156093
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24306
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a practicar
anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
En el recurso interpuesto por don A. F. D. contra la negativa de la registradora
mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra, doña Isabel Julia González Dorrego, a
practicar anotación preventiva de la solicitud de acta notarial de junta general.
Hechos
I
Mediante acta autorizada el día 19 de julio de 2024 por el notario de Vigo, don Pablo
Rueda Rodríguez-Vila, don A. F. D. exponía lo siguiente: que era titular del 25 % del
capital social de «Alserco Galicia, S.L.»; que había sido convocado para asistir a la junta
general ordinaria de la sociedad el día 28 de julio de 2024, y que era su voluntad que a
dicha junta asistiera notario y «se le remita determinada información por e-mail». Se
requería al notario para que, a través de su compañero de residencia en Porriño, don
Santiago Martínez Carrera, «requiera a la sociedad “Alserco Galicia, S.L.”, con domicilio
social en (…) y con CIF (…); para que la Junta General anteriormente reseñada se
celebre en presencia de notario para que levante acta de la misma (…) Que se le facilite
la documentación (…)». Mediante diligencia, de fecha 31 de julio de 2024, se hacía
constar por el notario de Vigo, don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, que el día 19 de julio
de 2024 notificó «a través de mi compañero con residencia en O Porriño, don Santiago
Martínez Carrera, el contenido del acta que antecede. Que, al día de hoy, 31 de julio
de 2024, no he recibido contestación desde la notaría de O Porriño, por lo que
desconozco si dicha acta ha sido notificada o no a la entidad requerida».
II
Presentada el día 2 de agosto de 2024 la referida acta en el Registro Mercantil de
Pontevedra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/1916.
F. presentación: 02/08/2024.
Entrada: 1/2024/6.819,0.
Sociedad: Alserco Galicia, Sociedad Limitada.
Autorizante: Rueda Rodríguez-Vila, Pablo.
Protocolo: 2024/2024 de 19/07/2024.
cve: BOE-A-2024-24306
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: