Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24304)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156076

abintestato sus hijos, R. P. E. y E. y M. P. G., sin perjuicio de la cuota legal del cónyuge
supérstite, doña I. G. C.
Los comparecientes liquidan parcialmente la sociedad de gananciales y la herencia
adjudicando a la viuda en pago de su participación en la liquidación de la sociedad de
gananciales el 50 % de los bienes de carácter ganancial de los números 3 a 9 y, en pago
de su participación en la herencia, el 42,56 % el bien descrito en el número 2,
finca 10.506 del Municipio de Mos de carácter privativo y el 50 % de los bienes de
carácter ganancial de los números 3 a 9. A cada uno de los hijos menores se le adjudica
el 28,72 del bien número 2 y a don R. P. E. el pleno dominio del bien número 1.
Existe un conflicto de interés entre la madre y los hijos menores y no se ha nombrado
un defensor judicial que los represente.
Fundamentos de Derecho
Señala el artículo 18 de la ley Hipotecaria que “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.”
Artículo 162 del Código Civil “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la
representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan.
1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo
con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales
intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.
2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se
requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 158.”
Artículo 163 “Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés
opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los
represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando
los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad
deban completar.
Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al
otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar
su capacidad.”
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resolución de 9 de
enero de 2024 señala que “Según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, la
regla general de representación legal de los hijos menores de edad no emancipados por
parte de los padres que ostenten la patria potestad queda exceptuada respecto de los
actos ‘(...) en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo’. Y el
artículo 163, párrafo primero, establece que, siempre que en algún asunto los
progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a
éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Según la reiterada doctrina
de este Centro Directivo en la interpretación de tales preceptos legales, la excepción a la
regla general de representación legal sólo juega cuando concurren los presupuestos
legalmente establecidos. De este modo, para exceptuar el régimen general es
imprescindible que entre representante y representado exista oposición de intereses, es
decir un conflicto real de intereses que viene definido por la existencia de una situación
de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado. Como ha
entendido el Tribunal Supremo, la situación de conflicto se identifica con supuestos en

cve: BOE-A-2024-24304
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281