Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24304)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24304
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial
de herencia.
En el recurso interpuesto por doña I. G. C. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, doña Sandra María Martínez Valente, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2021 por el notario de Vigo,
don Ernesto Regueira Núñez, se otorgaba aceptación y adjudicación parcial de la
herencia causada por el fallecimiento de don M. A. P. E., fallecido el día 12 de noviembre
de 2020, en estado de casado en segundas nupcias con doña I. G. C., de la que dejaba
dos hijas menores –doña E. y doña M. P. G.–; de las primeras nupcias dejaba un hijo
llamado don R. P. E. Ocurrió su óbito intestado por lo que, mediante acta de declaración
de herederos abintestato otorgada ante el mismo notario, abierta el día 20 de mayo
de 2021 y cerrada el día 21 de junio de 2021, fueron declarados herederos abintestato
sus tres hijos sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge supérstite.
En la citada escritura, a la viuda se le adjudicaban, en pago de su participación en la
liquidación de gananciales, la mitad indivisa de los bienes gananciales; en pago de su
participación en la herencia, el otro 50 % de los bienes gananciales y el 42,56 % del bien
descrito en el número 2 del inventario, de carácter privativo; a cada una de las hijas
menores se les adjudicaba el 28,72 % del citado bien número 2, y al hijo don R. P. E. el
pleno dominio del bien descrito en el número 1 del inventario, de carácter privativo.
II
Presentada el día 14 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
en
el
libro
diario
2024
bajo
el
Hechos
En la citada escritura comparece doña I. G. C. en su propio nombre y, en ejercicio
de la patria potestad, en representación de sus hijas menores, doña M. P. G. y
doña E. P. G., en la liquidación de gananciales y partición de la herencia de su marido y
padre don M. P. E., que falleció el 12 de noviembre de 2020 sin haber otorgado
testamento. Por acta notarial de declaración de herederos fueron declarados herederos
cve: BOE-A-2024-24304
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 14/06/2024 fue presentado
asiento 304/2024, resultan los siguientes:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24304
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial
de herencia.
En el recurso interpuesto por doña I. G. C. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, doña Sandra María Martínez Valente, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2021 por el notario de Vigo,
don Ernesto Regueira Núñez, se otorgaba aceptación y adjudicación parcial de la
herencia causada por el fallecimiento de don M. A. P. E., fallecido el día 12 de noviembre
de 2020, en estado de casado en segundas nupcias con doña I. G. C., de la que dejaba
dos hijas menores –doña E. y doña M. P. G.–; de las primeras nupcias dejaba un hijo
llamado don R. P. E. Ocurrió su óbito intestado por lo que, mediante acta de declaración
de herederos abintestato otorgada ante el mismo notario, abierta el día 20 de mayo
de 2021 y cerrada el día 21 de junio de 2021, fueron declarados herederos abintestato
sus tres hijos sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge supérstite.
En la citada escritura, a la viuda se le adjudicaban, en pago de su participación en la
liquidación de gananciales, la mitad indivisa de los bienes gananciales; en pago de su
participación en la herencia, el otro 50 % de los bienes gananciales y el 42,56 % del bien
descrito en el número 2 del inventario, de carácter privativo; a cada una de las hijas
menores se les adjudicaba el 28,72 % del citado bien número 2, y al hijo don R. P. E. el
pleno dominio del bien descrito en el número 1 del inventario, de carácter privativo.
II
Presentada el día 14 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
en
el
libro
diario
2024
bajo
el
Hechos
En la citada escritura comparece doña I. G. C. en su propio nombre y, en ejercicio
de la patria potestad, en representación de sus hijas menores, doña M. P. G. y
doña E. P. G., en la liquidación de gananciales y partición de la herencia de su marido y
padre don M. P. E., que falleció el 12 de noviembre de 2020 sin haber otorgado
testamento. Por acta notarial de declaración de herederos fueron declarados herederos
cve: BOE-A-2024-24304
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 14/06/2024 fue presentado
asiento 304/2024, resultan los siguientes: