Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156055

Por otra parte, si fuera cierto (cosa que no consta ni en la nota de calificación, ni en
el informe del registrador), que las georreferenciaciones pretendidas fueran catastrales y
estrictamente colindantes, es decir, sin presentar ninguna solape alguno con la
colindante, efectivamente habría que estimar también la argumentación del recurrente
conforme a la cual no existiría conflicto que justificara la suspensión de la calificación de
la pretendida en segundo lugar, pues no colisionaría ni invadiría en modo alguno la
pretendida en primer lugar.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de suspensión de calificación del registrador.” (…)
Si el registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera mediante nota de
calificación de fecha 23/01/2.024 acordó “suspender la calificación del título presentado
por estar pendiente de inscripción otro documento presentado con anterioridad y que
pudiera afectar a la inscripción propuesta en la escritura calificada”, y la misma fue objeto
de recurso gubernativo, entendemos que el registrador al haber reiniciado
unilateralmente el procedimiento del art. 199 de la LH, sin que hubiera resuelto la
Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se ha incurrido en nulidad de
actuaciones.
Con respecto a las dudas del registrador, la propia Dirección General a que me dirijo,
en la Resolución de fecha 26/04/2024 hizo constar que, “si fuera cierto (cosa que no
consta ni en la nota ni en el informe del registrador) que las georreferenciaciones
pretendidas fueran catastrales y estrictamente colindantes, es decir, sin presentar solape
alguno con la colindante, efectivamente habría que estimar también la argumentación del
recurrente conforme a la cual no existiría conflicto que justificara la suspensión de la
calificación de la pretendida en segundo lugar, pues no colisionaría ni invadiría en modo
alguno la pretendida en primer lugar”.
Sin embargo, con un desconocimiento completo para esta parte, transcurridos más
de tres meses desde la presentación de la escritura, sin que se hubiera resuelto el
recurso gubernativo referido anteriormente contra la nota de calificación, tenemos
conocimiento de que el registrador en contra de sus propios actos, pues tenía
suspendida la calificación continúa con la tramitación del nuevo expediente del art. 199,
en el que se presentaron alegaciones por doña M. L. D. G., quien manifiesta (según
consta en la nota de calificación) que “con fecha 19 de abril de 2.024 había recibido
notificación del registro de la propiedad de San Vicente de la Barquera, referente a
expediente para la inscripción de una representación geográfica referenciada...”; por
tanto antes de que se resolviera el recurso gubernativo.
Tercera. La georreferenciación propuesta por esta parte coincide con el Catastro.
En la nota de calificación se recogen las manifestaciones de doña L. D. G., haciendo
constar que la georreferenciación propuesta invade parte de los terrenos de doña M. L.
D. G. quien se ha opuesto, y añade la nota “justificándolo con un plano de medición de
finca para comparación de superficies realizado por D. J. I. R., Ingeniero Técnico
Agrícola, en el que consta que las fincas colindantes que coinciden en parte con la de la
agrupación propuesta ocuparían unas superficies de 940 m2 la que está más al Norte
y 496,87 m2 la que está más al Sur, en total una superficie de 1.56,87 m2 en lugar de
los 2.033 m2 que refleja la parcela catastral cuya georreferenciación se pretende”.
Al respecto hemos de significar en primer lugar, que un Ingeniero Técnico Agrícola
no está facultado para realizar informes sobre fincas urbanas, máxime cuando en el
informe no consta que las fincas propiedad de doña L. D. G. se ajusten a Catastro.
En segundo lugar, se olvida pro [sic] todos que la finca agrupada de J. A. L. se
encuentra delimitada desde tiempo inmemorial por pared de cal y canto y valla metálica.
En tercer lugar, según recoge el registrador en su nota, consta en la nota “las fincas
colindantes que coinciden en parte con la de la agrupación propuesta ocuparían unas
superficies de 940 m2 la que está más al Norte y 496,87 m2 la que está más al Sur, en
total una superficie de 1.536,87 m2 en lugar de los refleja la parcela catastral cuya
georreferenciación…”.

cve: BOE-A-2024-24302
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Núm. 281