Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156054
número 3077/2.019 de su protocolo, de fecha nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, que ha sido presentada el día cinco de enero del año dos mil veinticuatro,
bajo el asiento número 1664, del tomo 76 del Libro Diario, se agrupan las fincas
registrales 6.899, 6.900 y 9.794 del Término Municipal de Ruiloba, dando una nueva
descripción a la finca resultante.–Dada la diferencia de superficie y linderos, y teniendo
en cuenta la existencia de anteriores procedimientos de inscripción de
georreferenciación tramitados conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que finalizaron con la suspensión de la inscripción de la georreferenciación
propuesta, se solicita nuevamente la inscripción de la escritura, por lo que ha iniciado
nuevamente el procedimiento de notificaciones.”
Lo cierto es que el registrador en su nota de calificación se refiere a anteriores
procedimientos, pero oculta y tergiversa el resultado de los mismos.
Y me explico.
Con relación al procedimiento del art. 199 LH concluido el 5 de octubre de 2022,
hemos de señalar que el señor don A. M. M. P., cuyas alegaciones había estimado el
Registrador, ha procedido hace unos meses a rectificar su escritura mediante escritura
de subsanación otorgada ante el Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal
Pieras Gelabert, reconociendo por ello, los metros de superficie, linderos e identificación
gráfica de mi finca con la agrupada y georreferenciada.
Por tanto el registrador ocupa un folio de su calificación en relación a la
desestimación del recurso gubernativo por haber estimado las alegaciones del Sr. M.,
pero sin embargo, oculta que dichas alegaciones han decaído puesto que el Sr. Don A.
M. M. P. ha sido reconocido los límites y la georreferenciación de la finca agrupada
presentando en el Registro una escritura de subsanación de su finca autorizada por el
Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal Pieras Gelabert, extremo este que no
es considerado por el registrador en su nota de calificación.
En segundo lugar, desconocemos porqué el registrador oculta la resolución de esta
Dirección General de fecha 26/04/2.024, por la que se estima el recurso gubernativo
interpuesto por esta parte frente a la nota de calificación de la escritura de agrupación
presentada el día 5/01/2.024, bajo el número de asiento 1664 del tomo 76 del Diario, y
en cuya nota de calificación se acuerda no practicar la inscripción solicitada, pues se
suspende la calificación del título por estar presentado otro documento presentado con
anterioridad.
Así pues, en la nota de calificación objeto de este recurso el registrador de la
propiedad de San Vicente de la Barquera no hace referencia a la última resolución de
dicha Dirección General de fecha de fecha 26 de abril de 2024 (3.ª).
Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y de fecha 26/04/2024 se
estimó el Recurso Gubernativo interpuesto frente a la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, don Asier Fernández Ruiz, por la que se
suspendió la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar un asiento de
presentación previo, que según el registrador “pudiera entrar en conflicto con la
georreferenciación propuesta”.
En dicha Resolución la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hizo
constar lo siguiente:
“3. Sin embargo, en el caso que nos ocupa el registrador se limita a señalar como
hipótesis que ‘pudiera entrar en conflicto’, expresión que por su vaguedad e imprecisión
no resulta suficiente, máxime cuando le bastaría contrastar ambas georreferenciaciones
en la aplicación gráfica registral homologada prevista en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria para comprobar, de modo geométrico y con precisión matemática, si
efectivamente existe o no solape o conflicto entre ellas, y en qué medida y ubicación
exacta lo hubiera, y expresar tal motivación en su decisión de suspender la calificación
del título presentado después.
Por tanto, la nota de suspensión de la calificación, tal como consta redactada, ha de
ser revocada por falta de motivación y concreción suficiente.
cve: BOE-A-2024-24302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156054
número 3077/2.019 de su protocolo, de fecha nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, que ha sido presentada el día cinco de enero del año dos mil veinticuatro,
bajo el asiento número 1664, del tomo 76 del Libro Diario, se agrupan las fincas
registrales 6.899, 6.900 y 9.794 del Término Municipal de Ruiloba, dando una nueva
descripción a la finca resultante.–Dada la diferencia de superficie y linderos, y teniendo
en cuenta la existencia de anteriores procedimientos de inscripción de
georreferenciación tramitados conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que finalizaron con la suspensión de la inscripción de la georreferenciación
propuesta, se solicita nuevamente la inscripción de la escritura, por lo que ha iniciado
nuevamente el procedimiento de notificaciones.”
Lo cierto es que el registrador en su nota de calificación se refiere a anteriores
procedimientos, pero oculta y tergiversa el resultado de los mismos.
Y me explico.
Con relación al procedimiento del art. 199 LH concluido el 5 de octubre de 2022,
hemos de señalar que el señor don A. M. M. P., cuyas alegaciones había estimado el
Registrador, ha procedido hace unos meses a rectificar su escritura mediante escritura
de subsanación otorgada ante el Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal
Pieras Gelabert, reconociendo por ello, los metros de superficie, linderos e identificación
gráfica de mi finca con la agrupada y georreferenciada.
Por tanto el registrador ocupa un folio de su calificación en relación a la
desestimación del recurso gubernativo por haber estimado las alegaciones del Sr. M.,
pero sin embargo, oculta que dichas alegaciones han decaído puesto que el Sr. Don A.
M. M. P. ha sido reconocido los límites y la georreferenciación de la finca agrupada
presentando en el Registro una escritura de subsanación de su finca autorizada por el
Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal Pieras Gelabert, extremo este que no
es considerado por el registrador en su nota de calificación.
En segundo lugar, desconocemos porqué el registrador oculta la resolución de esta
Dirección General de fecha 26/04/2.024, por la que se estima el recurso gubernativo
interpuesto por esta parte frente a la nota de calificación de la escritura de agrupación
presentada el día 5/01/2.024, bajo el número de asiento 1664 del tomo 76 del Diario, y
en cuya nota de calificación se acuerda no practicar la inscripción solicitada, pues se
suspende la calificación del título por estar presentado otro documento presentado con
anterioridad.
Así pues, en la nota de calificación objeto de este recurso el registrador de la
propiedad de San Vicente de la Barquera no hace referencia a la última resolución de
dicha Dirección General de fecha de fecha 26 de abril de 2024 (3.ª).
Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y de fecha 26/04/2024 se
estimó el Recurso Gubernativo interpuesto frente a la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, don Asier Fernández Ruiz, por la que se
suspendió la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar un asiento de
presentación previo, que según el registrador “pudiera entrar en conflicto con la
georreferenciación propuesta”.
En dicha Resolución la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hizo
constar lo siguiente:
“3. Sin embargo, en el caso que nos ocupa el registrador se limita a señalar como
hipótesis que ‘pudiera entrar en conflicto’, expresión que por su vaguedad e imprecisión
no resulta suficiente, máxime cuando le bastaría contrastar ambas georreferenciaciones
en la aplicación gráfica registral homologada prevista en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria para comprobar, de modo geométrico y con precisión matemática, si
efectivamente existe o no solape o conflicto entre ellas, y en qué medida y ubicación
exacta lo hubiera, y expresar tal motivación en su decisión de suspender la calificación
del título presentado después.
Por tanto, la nota de suspensión de la calificación, tal como consta redactada, ha de
ser revocada por falta de motivación y concreción suficiente.
cve: BOE-A-2024-24302
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Núm. 281