Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156053

parte íntegramente de la misma, las agrupa, pasando a formar parte de la que
seguidamente se describe, de la que solicita su inscripción como nueva e independiente:
Urbana: Finca en el pueblo de Ruiloba (Cantabria), en el Barrio (…) de dos mil treinta
y tres metros cuadrados. Dentro de dicha finca se encuentran enclavadas las siguientes
construcciones: Una vivienda con su corralada compuesta de planta baja y desván, que
ocupa una superficie en planta de ciento sesenta y seis metros cuadrados, y que linda
por todos sus vientos con la finca en la que está construida, excepto por el Norte, en que
además de con esta propiedad linda con Osnofran Gestión de Patrimonios, S.L., y por el
Este, en que linda con Osnofran Gestión de Patrimonios, S.L.; y una tejavana de sesenta
metros cuadrados de superficie que linda al Este con A. y B. F. C. y por el resto de los
vientos con la finca en que se haya enclavada. Linda todo como una sola finca: Norte,
con carretera autonómica (…), y por su parte Este donde se sitúa la casa al Norte
también con Osnofran Gestión de Patrimonios, S.L.; Sur, con R. R. A.; Este, Osnofran
Gestión de Patrimonios, S.L., con calle (…) y con A. M. P.; y al Oeste, con Doña M. L. D.
G. y en el extremo Sur de la finca también con R. R. A.
Referencia catastral: 8639605UP9083N0001M1.
Las tres fincas que son objeto de agrupación en la escritura calificada se encuentran
previamente inscritas en el Registro de la Propiedad a que me dirijo con las superficies
que han sido objeto de agrupación y son las siguientes:
1. Finca registral 6899 inscrita al Tomo 455 del Archivo, Libro 59 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 211.
2. Finca registral 6.900, inscrita al Tomo 455 del Archivo, Libro 59 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 212.
3. Finca registral 9.794, inscrita al Tomo 751 del archivo, Libro 83 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 162.
Además, la finca agrupada se encuentra delimitada con pared de cal y canto y valla
desde tiempo inmemorial, tal como se desprende de las fotos del informe del arquitecto
técnico don A. J. R. G. a que después me referiré.
Por tanto, nos encontramos con una finca agrupada y las siguientes realidades:
1. Las tres fincas iniciales que fueron agrupadas se encontraban previamente
inscritas en el Registro de la propiedad.
2. La finca agrupada tiene la misma superficie que la suma de las tres inscritas.
3. La finca georreferenciada coincide exactamente con la georreferenciación del
Catastro.
4. La finca agrupada está cerrada por todos sus vientos con pared de cal y canto y
allá metálica.
5. Uno de los colindantes que presentó alegaciones inicialmente, ha desistido de
las mismas subsanado su escritura a fin de hacerla coincidir con la parcela catastral.
Segunda. La nota de calificación oculta la última Resolución de la Dirección
General.
Con carácter previo hemos de señalar que esta parte no ha instado ningún momento
la tramitación del expediente del art. 199 LH, pues además entendemos que no es
preceptivo, y que esta es la tercera vez que el registrador de la propiedad inicia un
expediente del art. 199 con relación a la inscripción de la georreferenciación de la
escritura de agrupación de fincas.
Partiendo de lo expuesto en la alegación anterior, no es posible la existencia de
dudas, salvo que por el mero hecho de que se presenten unas alegaciones sin
fundamento alguno, dado además que en la nota de calificación no se identifica la ID del
geoportal de registradores para poder comprobar las manifestaciones de la nota de
calificación, lo que causa indefensión a esta parte.
En el primer párrafo de la nota de calificación se hace constar que: “En la escritura
pública autorizada por el Notario de Torrelavega don Julio Ramos González con el

cve: BOE-A-2024-24302
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Núm. 281