Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156052
‘queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes
acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener
como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia’;
y sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la
controversia, conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que
ambos lleguen a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o
en una conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020–, ‘decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes’, señalando el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que si la incorporación de
la georreferenciación pretendida ‘fuera denegada por la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo
siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su
consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente’. Y conforme al artículo 198
de la Ley Hipotecaria ‘la desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de
los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso
jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél’.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación.”
Observación final:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
mediante cualquier otro procedimiento tendente a resolver el problema, y si no se ponen
de acuerdo deberán acudir a la vía judicial.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, fecha de la firma El registrador Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día once de julio del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior calificación, don J. A. L. T. interpuso recurso el día 7 de agosto
de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
Finca objeto de inscripción de la georreferenciación.
La escritura de agrupación objeto de la anterior Nota de calificación, se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad a excepción de la georreferenciación.
En la misma el dicente agrupa tres fincas inscritas [sic] previamente, cuya superficie
suma exactamente la superficie que se recoge en el finca agrupada, coincidente con la
recogida en la certificación catastral incorporada a la escritura, siendo la descripción de
la finca agrupada, tal como se recoge en el expositivo II.-la escritura, la siguiente
II. Que siendo las tres fincas colindantes entre sí, con licencia municipal otorgada
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Ruiloba, en fecha 20 de abril de 2016, fotocopia de
la cual, que considero legítima, incorporo yo, el Notario a esta matriz, pasando a formar
cve: BOE-A-2024-24302
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156052
‘queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes
acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener
como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia’;
y sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la
controversia, conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que
ambos lleguen a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o
en una conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya se dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020–, ‘decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes’, señalando el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que si la incorporación de
la georreferenciación pretendida ‘fuera denegada por la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo
siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su
consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente’. Y conforme al artículo 198
de la Ley Hipotecaria ‘la desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de
los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso
jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél’.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación.”
Observación final:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
mediante cualquier otro procedimiento tendente a resolver el problema, y si no se ponen
de acuerdo deberán acudir a la vía judicial.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, fecha de la firma El registrador Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz registrador/a titular de
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día once de julio del dos
mil veinticuatro».
III
Contra la anterior calificación, don J. A. L. T. interpuso recurso el día 7 de agosto
de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
Finca objeto de inscripción de la georreferenciación.
La escritura de agrupación objeto de la anterior Nota de calificación, se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad a excepción de la georreferenciación.
En la misma el dicente agrupa tres fincas inscritas [sic] previamente, cuya superficie
suma exactamente la superficie que se recoge en el finca agrupada, coincidente con la
recogida en la certificación catastral incorporada a la escritura, siendo la descripción de
la finca agrupada, tal como se recoge en el expositivo II.-la escritura, la siguiente
II. Que siendo las tres fincas colindantes entre sí, con licencia municipal otorgada
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Ruiloba, en fecha 20 de abril de 2016, fotocopia de
la cual, que considero legítima, incorporo yo, el Notario a esta matriz, pasando a formar
cve: BOE-A-2024-24302
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