Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156050

Téngase en cuenta además la necesidad de extremar las precauciones en la
georreferenciación de esta finca al haberse tramitado ya dos expedientes del artículo 199
de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la escritura objeto de este asiento con los
siguientes resultados:
Conclusión del procedimiento art. 199 de la Ley Hipotecaria tramitado en virtud del
asiento de presentación 1.382 del Diario 69 en fecha 21 de julio de 2020:
“Previa calificación del documento a que se refiere el asiento adjunto y dado que el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue completar o rectificar la
descripción literaria de una finca” acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a
través de ello, sus linderos y superficie... “acuerdo suspender la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de la agrupación
documentada en la escritura autorizada el día 9 de octubre de 2019 por el Notario D.
Julio Ramos González, número 3.077 de protocolo, por posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas. Se ha generado una duda fundada acerca de que la
delimitación gráfica catastral se corresponda con la realidad, dados los hechos antes
relacionados, es decir, la existencia de distintos levantamientos topográficos
contradictorios con la cartografía catastral; la discrepancia existente en tres de las cuatro
fincas colindantes, dado que en catastro tienen asignada menos superficie que la que
figura en el Registro; la modificación practicada en catastro en el año 2009 mediante la
que se asigna a la parcela catastral cuya inscripción ahora se solicita una mayor
superficie; y la oposición formulada por dos de los colindantes, que alegan su
disconformidad a la inscripción de la finca con la delimitación actual de catastro, al
considerar que ésta no se corresponde con la realidad física existente.. San Vicente de la
Barquera-Potes 17 de julio de 2020.
Conclusión del procedimiento art. 199 de la Ley Hipotecaria tramitado en virtud del
asiento de presentación 1.752 del Diario 73 en fecha 5 de octubre de 2022:
“Examinadas las alegaciones presentadas por los colindantes a que se ha hecho
referencia en los antecedentes previos, se observa un problema en la delimitación de la
propiedad contenida en la representación gráfica georreferenciada catastral al existir dos
informes de medición técnicos contradictorios, uno el presentado por el titular registral,
realizado por el Arquitecto técnico D. A. J. R. G., colegiado (…) del Colegio Oficial de
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cantabria, y otro el aportado por
el alegante, realizado por el Geógrafo D. L. F. T. P., colegiado n.º (…) del Colegio de
Geógrafos en Cantabria.
Del primero, resulta que ‘Las parcelas hoy agrupadas según la escritura
anteriormente indicada se corresponden esstrictamente [sic] con la delimitación y
linderos de la actual Referencia Catastral 8639605UP9083N0001MI y que dicha
propiedad dispone una superficie total de 2.033 m32.’ y del segundo, que incluye
además un Informe de Validación Gráfica sobre parcelario Catastral positivo, con CSV:
(…) resultan ciertos desajustes en el lindero este de la finca cuya inscripción se solicita,
que solapan con la medición del colindante que ha presentado sus alegaciones en forma
y plazo, y que se opone a la inscripción de la georreferenciación catastral solicitada, al
considerar la existencia de discrepancias entre la realidad física y los datos catastrales
que van a suponer un grave problema a la hora de inscribir su propia georreferenciación.
Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca ‘acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...’ acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca conforme a la
representación gráfica georreferenciada catastral al estimarse las alegaciones
presentadas por el colindante Don A. M. M. P., que evidencian que no es pacífica la
delimitación gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando posible que con su

cve: BOE-A-2024-24302
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Núm. 281