Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156061
en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023, que son: «a) el registrador ha
de calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse:
a que la representación gráfica aportada coincida en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se invadan fincas colindantes
inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u operación de modificación
hipotecaria; b) el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas de que disponga; c) dado que con anterioridad a la
Ley 13/2015 se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su
representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de
la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una
cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica
ahora aportada con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha ley; d) el
registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas, debe decidir
motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de oposición por
alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso el expediente o
de impedir que continúe su tramitación, y e) el juicio de identidad de finca que en su caso
formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y
razonados». Invocando el registrador la invasión de una finca colindante inmatriculada,
procede analizar ahora es si el juicio registral sobre las dudas en la identidad de la finca
está basado en criterios objetivos y razonados, para ser ajustada a Derecho.
8. El registrador expresa que la georreferenciación aportada invade una finca
colindante inmatriculada, y para fundamentar objetivamente su juicio sobre las dudas de
la identidad de la finca se basa su calificación en las alegaciones de la colindante
notificada. Ese juicio registral de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, como exige la
Resolución de 11 de abril de 2024, tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en
qué forma se han infringido los preceptos legales, como exigió la Resolución de esta
Dirección General de 22 de marzo de 2024, sin bastar una referencia genérica a los
preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su
juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, según la Resolución de esta Dirección
General de 12 de julio de 2023. Es decir, el registrador debe justificar porque ha
estimado las alegaciones de los colindantes, para que el hipotético recurrente pueda
conocer la argumentación registral en toda su extensión y preparar el correspondiente
recurso, en su caso.
9. El registrador, al fundar su calificación negativa en la alegación de la colindante
que manifiesta que la georreferenciación catastral presentada invade su finca registral,
da por cierto este hecho. Antes de entrar en el análisis de la alegación, conviene
recordar la doctrina de esa Dirección General respecto al trámite de notificación de los
colindantes. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Por tanto, la esencia del juicio registral de la identidad
de la finca es determinar si el colindante acredita la existencia de un indicio de posible
situación litigiosa, que será suficiente para impedir la inscripción de la
georreferenciación.
cve: BOE-A-2024-24302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156061
en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023, que son: «a) el registrador ha
de calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse:
a que la representación gráfica aportada coincida en todo o en parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, o a que se invadan fincas colindantes
inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u operación de modificación
hipotecaria; b) el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas de que disponga; c) dado que con anterioridad a la
Ley 13/2015 se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su
representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de
la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una
cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica
ahora aportada con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha ley; d) el
registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas, debe decidir
motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de oposición por
alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso el expediente o
de impedir que continúe su tramitación, y e) el juicio de identidad de finca que en su caso
formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y
razonados». Invocando el registrador la invasión de una finca colindante inmatriculada,
procede analizar ahora es si el juicio registral sobre las dudas en la identidad de la finca
está basado en criterios objetivos y razonados, para ser ajustada a Derecho.
8. El registrador expresa que la georreferenciación aportada invade una finca
colindante inmatriculada, y para fundamentar objetivamente su juicio sobre las dudas de
la identidad de la finca se basa su calificación en las alegaciones de la colindante
notificada. Ese juicio registral de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, como exige la
Resolución de 11 de abril de 2024, tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en
qué forma se han infringido los preceptos legales, como exigió la Resolución de esta
Dirección General de 22 de marzo de 2024, sin bastar una referencia genérica a los
preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su
juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, según la Resolución de esta Dirección
General de 12 de julio de 2023. Es decir, el registrador debe justificar porque ha
estimado las alegaciones de los colindantes, para que el hipotético recurrente pueda
conocer la argumentación registral en toda su extensión y preparar el correspondiente
recurso, en su caso.
9. El registrador, al fundar su calificación negativa en la alegación de la colindante
que manifiesta que la georreferenciación catastral presentada invade su finca registral,
da por cierto este hecho. Antes de entrar en el análisis de la alegación, conviene
recordar la doctrina de esa Dirección General respecto al trámite de notificación de los
colindantes. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Por tanto, la esencia del juicio registral de la identidad
de la finca es determinar si el colindante acredita la existencia de un indicio de posible
situación litigiosa, que será suficiente para impedir la inscripción de la
georreferenciación.
cve: BOE-A-2024-24302
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Núm. 281