Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y
otros trabajos análogos». Y esta atribución no cambia por el hecho de la naturaleza de la
finca. Dicha competencia del ingeniero técnico agrícola ha sido reconocida por la
Resolución de esta Dirección General de 26 de abril de 2024.
4. Como cuestión previa al análisis del recurso, debe volver a reiterarse la doctrina
de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre
de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo de 2024, por la cual si la
representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar el registrador
dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya inscrita o el dominio
público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción, puesto que no puede ser
inscrita la misma georreferenciación que ahora ha sido objeto de presentación, sino otra
distinta, con acuerdo de los colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en su caso.
5. Antes de entrar en el análisis de la situación que se plantea en el presente
recurso, es preciso tener en cuenta una serie de precedentes. La escritura ahora
calificada, ya fue objeto de presentación u calificación, bajo el asiento de
presentación 1.382 del Diario 69, denegándose su calificación, una vez tramitado el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por formularse oposición de dos
colindantes, que alegaban invasión de sus respectivas fincas. Uno de los colindantes
alegantes es quien ahora vuelve a presentar alegaciones en el expediente que provoca
la nota de calificación ahora recurrida.
Posteriormente, se volvió a presentar bajo el asiento 1.752 del Diario 73 y se volvió a
calificar negativamente, porque uno de los colindantes, don A. M. P., que formuló
alegaciones en el expediente tramitado previamente, volvió a formular alegaciones por
posible invasión de su finca. El registrador suspendió la inscripción de la
georreferenciación por invasión de finca colindante, frente a la que el ahora recurrente
también recurrió. Dicho recurso fue resuelto por la Resolución de esta Dirección General
de 17 de abril de 2023, que confirmó la nota de calificación al declarar que «constatado
que existe una controversia entre titulares de sendas fincas registrales colindantes
acerca de su respectiva georreferenciación, procede reiterar la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que
estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un
expediente del art. 199, dada la oposición de un colindante, con lo que “queda patente
que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la
respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto
la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia”; y sin
perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia,
conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen
a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria». En la nota de
calificación ahora recurrida, el registrador alude a esta Resolución para reforzar la
fundamentación de su calificación negativa. Sin embargo, habla de la oposición de dos
colindantes, pero del texto de la Resolución solo resulta alegación de don A. M. P.
6. Dicha escritura vuelve a presentarse bajo el asiento 1.664 del Diario 76,
volviendo a calificarse negativamente, frente a la que el recurrente vuelve a interponer
recurso. Dos cuestiones son las que se plantean, una vez leído el escrito de interposición
del recurso, a las que la presente Resolución ha de dar respuesta, como son: si el juicio
de identidad de la finca que hace el registrador es objetivo y fundamentado, y si el
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es necesario para inscribir una
agrupación.
7. Respecto a la primera cuestión, el registrador basa su nota de calificación
negativa en la alegación del colindante, que a su juicio revela la existencia de un
conflicto en la delimitación del derecho de propiedad. Como ha declarado reiteradamente
esta Dirección General Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, debe
determinarse si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
Ello nos lleva al análisis de los puntos de la doctrina reiterada de esta Dirección General,

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Núm. 281