Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24302)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la inscripción de una agrupación de dos fincas registrales y su georreferenciación alternativa.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156058
inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la
resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente
constare en la descripción literaria’. Este concreto supuesto tampoco está dotado de
tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, si bien, como
señala el artículo citado, “el registrador notificará el hecho de haberse practicado tal
rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los
tramites del artículo 199 ya constare su notificación”.
Por tanto, en el caso que nos ocupa no era necesaria la tramitación del art. 199 de la
LH, suponiendo ello una extralimitación, máxime como pasamos a exponer en cuanto a
la completa falta de motivación de la Nota de suspensión de la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada.
Quinta. Nota de calificación del registrador de fecha 05/10/2022.
La escritura de agrupación de fecha 9/10/2.019 ya fue objeto de una anterior nota de
Calificación de fecha 5/10/2024, objeto de otro recurso estimado ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
En la referida Nota el Registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera
reconoce expresamente que del Informe del técnico don A. J. R. G., arquitecto
presentado por este titular registral con la representación gráfica, resulta que:
“las parcelas hoy agrupadas según la escritura anteriormente indicada se
corresponden estrictamente con la delimitación y linderos de la actual
catastral 8639605UP9083N0001MI y que dicha propiedad dispone una superficie total
de 2.033 m2”.
Por tanto, si se reconoce este extremo, no cabe que existe duda alguna, máxime
cuando el expediente del art. 199 LH no es preceptivo, y esta parte no lo ha solicitado en
ningún momento.
Cito al Respecto la Resolución de la DGRN de fecha 18 de septiembre de 2019, que
reiterando lo manifestado en una Resolución de 10 de abril de 2019, señala que cuando
la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los principios
básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los defectos
que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquella exprese también una
motivación suficiente de los mismos, con desarrollo necesario para que el interesado
pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos
jurídicos en los que se basa dicha calificación.
Partiendo de las anteriores consideraciones, en la nota de calificación no se concreta
en qué extremo se puede entrar en conflicto, habida cuenta que si ambas fincas
coinciden con el catastro no es posible contradicción alguna.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
relativa a la inscripción de representaciones gráficas la siguiente:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)”.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa en la nota de calificación no se refleja la
existencia de duda alguna sobre la identidad de la finca, llegando a reconocer
expresamente que coincide exactamente con el certificado catastral descriptivo y gráfico
incorporado a la escritura. Y tampoco en la Nota de calificación se realiza juicio alguno
de identidad de la finca motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que
basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un
colindante”.
Sexta. Escritura calificada: Copia autorizada de la escritura de Agrupación de
fecha 9 de octubre de 2019, autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos
cve: BOE-A-2024-24302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156058
inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la
resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente
constare en la descripción literaria’. Este concreto supuesto tampoco está dotado de
tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, si bien, como
señala el artículo citado, “el registrador notificará el hecho de haberse practicado tal
rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los
tramites del artículo 199 ya constare su notificación”.
Por tanto, en el caso que nos ocupa no era necesaria la tramitación del art. 199 de la
LH, suponiendo ello una extralimitación, máxime como pasamos a exponer en cuanto a
la completa falta de motivación de la Nota de suspensión de la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada.
Quinta. Nota de calificación del registrador de fecha 05/10/2022.
La escritura de agrupación de fecha 9/10/2.019 ya fue objeto de una anterior nota de
Calificación de fecha 5/10/2024, objeto de otro recurso estimado ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
En la referida Nota el Registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera
reconoce expresamente que del Informe del técnico don A. J. R. G., arquitecto
presentado por este titular registral con la representación gráfica, resulta que:
“las parcelas hoy agrupadas según la escritura anteriormente indicada se
corresponden estrictamente con la delimitación y linderos de la actual
catastral 8639605UP9083N0001MI y que dicha propiedad dispone una superficie total
de 2.033 m2”.
Por tanto, si se reconoce este extremo, no cabe que existe duda alguna, máxime
cuando el expediente del art. 199 LH no es preceptivo, y esta parte no lo ha solicitado en
ningún momento.
Cito al Respecto la Resolución de la DGRN de fecha 18 de septiembre de 2019, que
reiterando lo manifestado en una Resolución de 10 de abril de 2019, señala que cuando
la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los principios
básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los defectos
que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquella exprese también una
motivación suficiente de los mismos, con desarrollo necesario para que el interesado
pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos
jurídicos en los que se basa dicha calificación.
Partiendo de las anteriores consideraciones, en la nota de calificación no se concreta
en qué extremo se puede entrar en conflicto, habida cuenta que si ambas fincas
coinciden con el catastro no es posible contradicción alguna.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
relativa a la inscripción de representaciones gráficas la siguiente:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)”.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa en la nota de calificación no se refleja la
existencia de duda alguna sobre la identidad de la finca, llegando a reconocer
expresamente que coincide exactamente con el certificado catastral descriptivo y gráfico
incorporado a la escritura. Y tampoco en la Nota de calificación se realiza juicio alguno
de identidad de la finca motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que
basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un
colindante”.
Sexta. Escritura calificada: Copia autorizada de la escritura de Agrupación de
fecha 9 de octubre de 2019, autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos
cve: BOE-A-2024-24302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281