Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24303)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador mercantil XX de Madrid, de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por no acreditarse la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

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todo documento que llegue a sus manos por razón de su función a autoliquidación el
mismo, sino que debe decidir si el contenido del documento presentado se haya o no
sujeto al impuesto. (Entre otras Resolución DGRN 12 de noviembre de 2016). Para ello
se le ha exigido una potente formación tributaria muy especializada y en razón a la
misma y a su función se le confieren también funciones liquidadoras.
Sexto. Pero es que con la calificación emitida el señor Vargas-Zúñiga, Registrador
Mercantil y además Liquidador y precisamente del Impuesto cuya presentación a
liquidación como Registrador exige se aparta de:
.–La práctica registral general y habitual. Este notario puede citar varias escrituras
conteniendo los actos que esta contiene Y varias también referidas específicamente a
declaración de unipersonalidad inscritas sin presentación a liquidación. Del mismo
Registro Mercantil de Madrid y de otros de España. Algunas bien recientes. Por ello a
este notario le produce perplejidad el hecho de que la nota incluya el art. 18 del Cco y el
art. 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil. (Si ello fuera un desliz en la nota
procedería que el Registrador Mercantil correspondiente inscribiera la escritura).
.–Toda la práctica liquidadora: No se conoce –ni por los señores registradores se
cita– un solo caso de liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados –en ninguna de sus tres modalidades– por los actos contenidos
en esta escritura y específicamente por la declaración de unipersonalidad. (El señor
Registrador de la Propiedad sustituto señala que no existe jurisprudencia que excluya la
declaración de unipersonalidad de la obligación formal de presentación a autoliquidación,
aunque no precisa de que modalidad impositiva... Cabría indicar que no existe porque de
puro obvio no se ha dado el caso.).
En tal práctica liquidadora se incluye la propia Oficina Liquidadora de la que el mismo
Sr. Registrador Mercantil es liquidador donde informan que no corresponde liquidación
por la declaración de unipersonalidad.
.–La Doctrina de la DGSJFP que en la línea de agilización y reducción de cargas
administrativas y de evitar la multiplicación injustificada de los trámites pertinentes para
el adecuado desenvolvimiento de la actividad jurídica registral estima que en los casos
en que sea evidente la no sujeción o la exención procederá el despacho del título y por el
contrario, cuando se trata de un acto cuya sujeción sea dudosa el registrador podrá
impedir su despacho exigiendo que el documento sea presentado en la Oficina
Liquidadora competente. (Resoluciones DGSJFP, entre otras muchas, de 26 de enero
de 2012, 12 de noviembre de 2016, 5 de julio de 2017 y la reciente citada de 13 de
febrero de 2023, que resuelve sobre una escritura que contenía la compraventa misma
de las participaciones sociales y a la cual era aplicable una Instrucción de la Dirección de
la Agencia Tributaria de Andalucía.)
Séptimo. No parece que el Sr. Vargas-Zúñiga, Registrador de la Propiedad y
Mercantil, de profesión y ejercicio, con conocimientos especializados acreditados y
experiencia específica en esta materia, actuando como Registrador Mercantil y siendo
también el mismo el liquidador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, precisamente por razón de ser Registrador Mercantil y en este
Registro, pueda tener duda alguna sobre la no sujeción de los actos contenidos en la
escritura y específicamente de la declaración de unipersonalidad a ninguna de las
modalidades del impuesto y es por ello que no puede ni siquiera expresar con claridad
qué impuesto concreto sería el correspondiente/procedente para su autoliquidación y
mucho menos especificar el precepto/s concreto/s en que podría fundamentarse o
defenderse la sujeción.
Por otra parte, esa falta de explicación e incluso de determinación sobre que
impuesto/s y precepto/s concreto/s sería el/los correspondiente/s al acto inscribible y por
tanto el liquidable y a la vez la denegación del despacho del documento exigiendo la
formulación de una autoliquidación por un impuesto que ni siquiera se precisa cuál es y
con que fundamento no es sostenible ni en el Registro Mercantil ni en la Administración

cve: BOE-A-2024-24303
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Núm. 281