Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24301)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156043

Como queda claro en dicha descripción y sin lugar a dudas de ningún tipo, el camino
pertenece por mitad a ambas fincas y no es solamente suyo, es más, en su propia nota
simple hace referencia como ya se ha visto anteriormente a que linda con la pista
(camino), luego según su propia descripción registral, el camino no sería ni siquiera
suyo, sino que determina el fin de su propiedad, mientras que la mitad de dicho camino
si es mío
[se inserta imagen]
Por lo tanto como queda claro la linde de Bender Abogados, es la pista (camino que
la separa de la propiedad de... quiere decir que su propiedad no línea con la mía (el
camino no es una línea, sino una superficie), y hay alguna otra por medio y por lo tanto la
pista según su propia descripción registral no sería suya lo que demuestra que la
representación gráfica actual del catastro no es la correcta, debiendo de corregirse una
vez georreferenciada correctamente la finca, ya que la mitad de dicho camino si es de mi
propiedad como así se refleja en la descripción de mi finca registral 1993.
Es por todo lo aquí expuesto por lo que solicito que sea admitido este recurso, que
demuestra fehacientemente que la medición de mi propiedad, de la que he solicitado la
inscripción de rectificación de cabida y la inscripción de la base grafica georreferenciada,
finca registral número 1993 del término de Adeje (Tenerife), con arreglo al Informe de
Validación Grafica Alternativa (IVGA) con CSV: (…), desde el inicio ha sido conforme a
derecho y pueda terminarse así el proceso iniciado, ya que no se invade ninguna
superficie de la propiedad de Bender Abogados, sino que el camino pertenece por mitad
a ambas fincas».
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. Mediante instancia privada fechada el día 25 de abril de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Adeje el día 29 de abril de 2024 bajo el
asiento de presentación 1.153 del Diario 129, se solicita la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida
de la registral 1.993 de Adeje. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de un colindante catastral, quien
también es titular registral de la finca 7.084, quien se opone a la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada propuesta para la registral 1.993, por entender
que invade una porción de su titularidad de modo longitudinal por todo el linde de ambas
fincas. A la vista de ello, el registrador, a través de la aplicación informática para el
tratamiento registral de bases gráfica ha advertido la existencia de un solape entre la
representación gráfica propuesta y la parcela catastral 4440008CS2143N0001EP (que
se corresponde parcialmente con la finca 7.084) en una superficie de 697,95 metros
cuadrados, por su lindero noroeste en toda su linde. De ello concluye que no es pacífica
la delimitación gráfica alterativa presentada o, cuando menos, no incontrovertido, que

cve: BOE-A-2024-24301
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 13 de julio de 2017 y 17 de enero, 6,
22 y 27 de febrero, 8 y 21 de marzo, 13 y 24 de abril, 17 de mayo, 13 de junio, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 21 de febrero
de 2022, 23 de febrero, 1 y 15 de junio, 28 de julio, 4 de septiembre, 29 de noviembre y 5
y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo y 29 de mayo de 2024.