Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24301)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156042
que la entidad “Bender Abogados, Sociedad Limitada” presenta en este registro de la
Propiedad, vía Telemática, con numero de entrada 3375/2024, escrito de alegación en la
que manifiesta que la empresa a la que representa es titular de la finca 7084 de Adeje.
En dicho escrito, dicha entidad, alega que vienen a oponerse como colindante registral
afectado a la inscripción de la representación gráfica de la finca registral 1993 de Adeje,
toda vez que entienden que la misma invade una porción de su titularidad, adjuntando a
dicha alegación la descripción de su finca registral que es la siguiente:
“Rústica: Terreno en el sitio denominado (…), parte de la heredad denominada (…),
en término municipal de Adeje, constituido por dos porciones discontinuas con una
superficie registral conjunta de trece hectáreas noventa y ocho áreas, que se describen
así: A) Trozo de terreno al sitio denominado (…), parte de la heredad denominada (…),
en el término municipal de Adeje, y que linda: norte, fincas de Don F. J..R. C., Don M. G.
R. y otros; al sur, pista que la separa de propiedad de Don C. S. P. F. P.; este, Carretera
(…); y oeste, porción segregada y vendida a Hoya Grande, SA. Tiene una superficie de
trece hectáreas seis áreas y veinticuatro centiáreas. B) Trozo de terreno al sitio
denominado (…), parte de la heredad denominada (…), en el término municipal de
Adeje, y linda: norte, Barranco (…); sur, porción segregada y vendida a la entidad
mercantil Hoya Grande, S.A.; oeste, porción segregada y vendida a la entidad mercantil
Hoya Grande, S.A.; y este, con finca de Don J. R. R. Tiene una superficie de noventa y
un áreas y setenta y seis centiáreas. Tiene la finca el carácter de urbanizable, por ser la
misma en su mayor parte ‘suelo urbanizable’ con Plan Parcial de Ordenación Urbana
denominado (…) de Adeje, aprobado por el Ayuntamiento de Adeje el día 6 de julio
de 1999”.
Analizando detenidamente la imagen del catastro (…), vemos como la medición de la
parcela de mi propiedad (…) solapa una pequeña franja con la parcela de Bender
Abogados (…) que es la que en su escrito alega que pretendo inscribir invadiéndole una
superficie de 697,95 m²:
[se inserta imagen]
Si vemos el detalle (…), observamos como la línea (…) coincidente con la linde
catastral actual (…), engloba por completo el camino que separa las dos parcelas
catastrales.
[se inserta imagen]
Si vemos el detalle (…), observamos como la línea (…) coincidente con medición real
de mi parcela, no engloba por completo el camino que separa las dos parcelas
catastrales, sino solamente la mitad del camino.
Y es en este pequeño detalle donde está el error de Bender Abogados, ya que ellos
consideran que el catastro esta correctamente delimitado en el terreno, cuando no es así
como voy a demostrar a continuación.
Según la propia descripción de su finca registral aportada en sus alegaciones, su
finca linda “al sur, pista que la separa de propiedad de Don C. S. P. F. P.”
Es decir si linda con la pista que la separa de la propiedad de..., quiere decir que la
pista no es suya, (si fuese suya la diría que linda con la propiedad…), al igual que dice
que linda al “este, Carretera (…)”, y por consiguiente como todo el mundo sabe, la
carretera no es de su propiedad.
Del mismo modo en la descripción de mi finca registral 1993, dice (…): linda: Norte,
Don G. M. y otros, en línea recta que va desde treinta y tres metros con cuarenta
centímetros al Sur del mojón número (…) de la delimitación de la zona marítimoterrestre, hasta el camino vecinal (…), camino privado cerrado al tránsito, por medio,
perteneciente por mitad a ambas fincas y por el que efectúan su acceso.
cve: BOE-A-2024-24301
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156042
que la entidad “Bender Abogados, Sociedad Limitada” presenta en este registro de la
Propiedad, vía Telemática, con numero de entrada 3375/2024, escrito de alegación en la
que manifiesta que la empresa a la que representa es titular de la finca 7084 de Adeje.
En dicho escrito, dicha entidad, alega que vienen a oponerse como colindante registral
afectado a la inscripción de la representación gráfica de la finca registral 1993 de Adeje,
toda vez que entienden que la misma invade una porción de su titularidad, adjuntando a
dicha alegación la descripción de su finca registral que es la siguiente:
“Rústica: Terreno en el sitio denominado (…), parte de la heredad denominada (…),
en término municipal de Adeje, constituido por dos porciones discontinuas con una
superficie registral conjunta de trece hectáreas noventa y ocho áreas, que se describen
así: A) Trozo de terreno al sitio denominado (…), parte de la heredad denominada (…),
en el término municipal de Adeje, y que linda: norte, fincas de Don F. J..R. C., Don M. G.
R. y otros; al sur, pista que la separa de propiedad de Don C. S. P. F. P.; este, Carretera
(…); y oeste, porción segregada y vendida a Hoya Grande, SA. Tiene una superficie de
trece hectáreas seis áreas y veinticuatro centiáreas. B) Trozo de terreno al sitio
denominado (…), parte de la heredad denominada (…), en el término municipal de
Adeje, y linda: norte, Barranco (…); sur, porción segregada y vendida a la entidad
mercantil Hoya Grande, S.A.; oeste, porción segregada y vendida a la entidad mercantil
Hoya Grande, S.A.; y este, con finca de Don J. R. R. Tiene una superficie de noventa y
un áreas y setenta y seis centiáreas. Tiene la finca el carácter de urbanizable, por ser la
misma en su mayor parte ‘suelo urbanizable’ con Plan Parcial de Ordenación Urbana
denominado (…) de Adeje, aprobado por el Ayuntamiento de Adeje el día 6 de julio
de 1999”.
Analizando detenidamente la imagen del catastro (…), vemos como la medición de la
parcela de mi propiedad (…) solapa una pequeña franja con la parcela de Bender
Abogados (…) que es la que en su escrito alega que pretendo inscribir invadiéndole una
superficie de 697,95 m²:
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Si vemos el detalle (…), observamos como la línea (…) coincidente con la linde
catastral actual (…), engloba por completo el camino que separa las dos parcelas
catastrales.
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Si vemos el detalle (…), observamos como la línea (…) coincidente con medición real
de mi parcela, no engloba por completo el camino que separa las dos parcelas
catastrales, sino solamente la mitad del camino.
Y es en este pequeño detalle donde está el error de Bender Abogados, ya que ellos
consideran que el catastro esta correctamente delimitado en el terreno, cuando no es así
como voy a demostrar a continuación.
Según la propia descripción de su finca registral aportada en sus alegaciones, su
finca linda “al sur, pista que la separa de propiedad de Don C. S. P. F. P.”
Es decir si linda con la pista que la separa de la propiedad de..., quiere decir que la
pista no es suya, (si fuese suya la diría que linda con la propiedad…), al igual que dice
que linda al “este, Carretera (…)”, y por consiguiente como todo el mundo sabe, la
carretera no es de su propiedad.
Del mismo modo en la descripción de mi finca registral 1993, dice (…): linda: Norte,
Don G. M. y otros, en línea recta que va desde treinta y tres metros con cuarenta
centímetros al Sur del mojón número (…) de la delimitación de la zona marítimoterrestre, hasta el camino vecinal (…), camino privado cerrado al tránsito, por medio,
perteneciente por mitad a ambas fincas y por el que efectúan su acceso.
cve: BOE-A-2024-24301
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