Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24300)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende una rectificación de superficie.
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Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156032

no ha tenido a bien hacer esta consulta catastral (al menos no se infiere de su
calificación) pero ha tenido a la vista un certificado municipal que lo acredita y ha hecho
caso omiso de él.
Para concluir con este recurso, deseo dejar constancia de que su presentación ha
sido inevitable por absoluta indefensión a la vista de la calificación impugnada debiendo
recordar que toda calificación registral debe partir del principio de que todo juicio de
identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Por todo lo expuesto,
Solicito que se revoque la calificación recurrida y se ordene a la calificante que
inscriba la ampliación de obra antigua y el exceso de cabida existente al ser inferior
al 5 % de la cabida inscrita como mera rectificación al estar acreditada la identidad de la
finca o, al menos, se le obligue a instar el procedimiento previsto en el artículo 199 de la
Ley hipotecaria solicitado».
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 29 de julio de 2024, manteniendo en su integridad el defecto relativo a la
rectificación descriptiva de la finca, y dejando sin efecto el defecto relativo a la
ampliación de obra nueva, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 199, 201, 203, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de
diciembre de 2010, 17 de noviembre de 2015, 12 de mayo de 2016, 30 de junio, 27 de
julio y 29 de septiembre de 2017, 31 de julio de 2018 y 14 y 16 de enero, 17 de junio y 4
de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 18 y 19 de febrero, 20 de marzo, 15 de junio y 24 de septiembre
de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
declaración de ampliación de obra nueva por antigüedad, en la que además se solicita
una rectificación de cabida conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, y, solo en
caso de que se considere necesario, el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
La finca registral es la 392 del término municipal de La Cerollera que según Registro
está integrada por las parcelas catastrales 45 y 48 del polígono 13, y por las parcelas 35,
36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71, 72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 98 y 99 del polígono 15.
Se incorpora a la escritura certificado municipal que indica que las parcelas 37, 50, 55,
56, 57, 58, 70, 72, 76, 77, 80, 82, 98 y 99 del polígono 15 ya no existen. Tras esta
desaparición de diversas parcelas, en la escritura se dice que la finca registral
actualmente está integrada por las parcelas 45 y 48 del polígono 13 y por las
parcelas 35, 36, 41, 71 y 79 del polígono 15.
La registradora suspende la inscripción de la ampliación de obra nueva y del exceso
de cabida por no acreditarse la identidad de la finca, pues considera que del certificado
municipal aportado no resulta la equivalencia de las actuales parcelas con las que se
identifican con la finca registral según la inscripción vigente. A su juicio la simple
afirmación de que «ya no existen en Catastro» no es suficiente para acreditar la
identidad de la finca registral con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas,
por lo que exige que se aporte un certificado municipal que específicamente acredite
dicha correspondencia.
De los defectos alegados en la nota de calificación, revoca la registradora el defecto
relativo a la inscripción de la ampliación de obra nueva, por lo que la presente
Resolución se centrará en el defecto relativo a la rectificación de cabida.

cve: BOE-A-2024-24300
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Núm. 281