Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24300)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende una rectificación de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156031

De acuerdo con el certificado de obra antigua expedido por arquitecto colegiado,
visado debidamente e incorporado se acredita la ampliación de la obra, su descripción
actual y su antigüedad, siendo ésta su descripción:
“En su interior, concretamente en la parcela 35, antes 76, se encuentra una Casa de
campo conocida por (…) que consta de tres edificaciones, independientes entre sí:
Edificación n.º 1: Casa de Campo edificada en tres plantas: La planta baja tiene una
superficie construida de doscientos nueve metros cuadrados y un decímetro cuadrado
(209,01 m2). La planta primera tiene una superficie construida de trescientos setenta y
cinco metros cuadrados y treinta y siete decímetros cuadrados (375,37 m2.) La planta
segunda o entrecubierta tiene una superficie construida de doscientos setenta y siete
metros cuadrados y tres decímetros cuadrados (277,03 m2).
La superficie total construida de la Edificación n.º 1 es de ochocientos sesenta y un
metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (861,41 m2).
Edificación n.º 2: Almacén en planta baja que ocupa una superficie de suelo de
ciento veinte metros cuadrados, (120 m2).
Edificación n.º 3: Almacén en planta baja que ocupa una superficie de suelo de
ciento ochenta y dos metros cuadrados, (182 m2).
La superficie ocupada por la edificación n.º 1 es de cuatrocientos setenta y ocho
metros cuadrados (478 m2), correspondientes a doscientos nueve metros cuadrados y
un decímetro cuadrado (209,01 m2) sobre la planta baja a doscientos sesenta y ocho
metros y noventa y nueve decímetros cuadrados (268,99 m2) de la planta primera sobre
el terreno natural, siendo consecuencia del desnivel existente en el terreno.
La superficie total ocupada por las tres edificaciones es de setecientos ochenta
metros cuadrados (780 m2)”.
Se une a la escritura el informe catastral de ubicación de construcciones (ICUC).
Asimismo forma parte de la escritura un certificado municipal en el que, además de
reflejar que no existe abierto expediente de infracción urbanística y que el suelo sobre el
que están levantadas la casa de campo y los dos almacenes no es demanial ni está
afectado por servidumbre de uso general, indica que están dentro de la parcela 35, antes
parcela 76.
Me pregunto cómo es posible que a la vista de este certificado se haga caso omiso
de la solicitud de inscripción de la ampliación de obra antigua. No encuentro ninguna
razón que lo impida. En el registro de la propiedad figura que la casa de campo está
construida en la parcela catastral 76. Actualmente lo está, junto con dos almacenes, en
la parcela 35, que tiene una superficie de cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta y cuatro
áreas y noventa y seis centiáreas (55,5496 ha). Es decir, la ampliación de la obra cabe,
sin duda, en la parcela catastral y se aporta un certificado municipal que acredita que las
construcciones están levantadas en la actual parcela 35, antes 76. Asimismo, el ICUC
georreferencia las construcciones adecuadamente dentro de la parcela 35.
Este certificado municipal aportado parece ser admitido “un poquito” por la señora
registradora cuando al obligar a aportar el certificado que exige no incluye la antigua
parcela 76 ni la actual parcela 35. El certificado dice lo que dice, es claro y no admite
interpretación contraria posible. La obra ampliada está construida sobre la parcela 35,
antes parcela 76. Desconozco los motivos ya no jurídicos sino lógicos de no atender a la
solicitud de esta inscripción. Se supedita la inscripción de la ampliación de obra a la
inscripción del exceso de cabida. O eso presumo, porque nada dice de la solicitud de
inscripción de la ampliación de obra antigua en su calificación. En esta calificación
recurrida solo hay un defecto: la falta de identidad de finca, pero global. La señora
registradora no admite siquiera una identidad parcial que permita, al menos, inscribir la
ampliación de la obra declarada. Acude de nuevo en mi auxilio la calificación del sustituto
cuando dice “si de esta consulta resultara únicamente acreditado que la antigua
parcela 76 está incluida en la actual parcela 35 del polígono 15 ello permitiría la
inscripción de la obra, pero no del exceso”. Pues bien, la señora registradora de Alcañiz

cve: BOE-A-2024-24300
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Núm. 281