Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24300)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende una rectificación de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156028

Segundo. Que la finca anterior está inscrita en el registro de la propiedad de
Alcañiz con el número 392 de La Cerollera y en su descripción contiene las siguientes
parcelas catastrales: 45 y 48 del polígono 13; 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71,
72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 98 y 99 del polígono 15.
Tercero. Que según resulta del certificado municipal unido a la escritura, hay quince
parcelas de las inscritas en la finca registral 392 que ya no existen en catastro, de
manera que, a la fecha del otorgamiento de la escritura, quedan las siguientes parcelas:
45 y 48 del polígono 13 y 35, 36, 41, 71 y 79 del polígono 15. Todas ellas ya inscritas,
como digo.
Cuarto. Que en la escritura notarial, de acuerdo con lo exigido en el artículo 18.2
del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, figura lo siguiente:
“La parte otorgante, a mí requerimiento, manifiesta de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que la descripción contenida en las
certificaciones catastrales incorporada se corresponde con la realidad física de la finca”.
Quinto. Que una vez recogida en la escritura la manifestación del propietario y
titular catastral de concordancia de la realidad con las parcelas existentes, se aprecia un
exceso de superficie catastrada del 2,88 por ciento respecto a la superficie registrada.
Sexto. Que la ampliación de la obra antigua cuya inscripción se solicita, recae
sobre la actual parcela 35 del polígono 15 que, según certificado municipal aportado,
antes recaía sobre la parcela 76 del mismo polígono.
Séptimo. Una vez presentada telemáticamente al registro de la propiedad de
Alcañiz la escritura autorizada, liquidada fiscalmente y con todos los certificados unidos a
ella, se califica negativamente por no acreditarse la identidad de la finca y se exige, para
subsanar el presunto defecto, que se aporte certificación municipal que específicamente
diga que “las antiguas parcelas 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71, 72, 77, 79, 80,
81, 82, 98 y 99 del polígono 15 se corresponden en la actualidad con las parcelas 36, 41,
71 y 79 del polígono 15.”
Fundamentos de Derecho:
Principio de especialidad, artículos 1.3.º, 8, 9, 38, 201 y 243 de la Ley Hipotecaria y
artículo 51.2.ª y 437 del Reglamento hipotecario.
Octavo. Que el día treinta de Enero de dos mil veinticuatro solicito la intervención
del Registrador sustituto siendo designado el Registrador de Teruel, quién el día ocho de
Febrero de dos mil veinticuatro confirma el defecto alegado por su compañera, no sin
antes hacer constar, para mi sorpresa, que tiene el acceso restringido sobre fincas que
exceden de su distrito hipotecario, por lo que no puede acceder a datos protegidos
catastrales y comprobar los cambios en la planimetría a los efectos de disipar dudas.
Aun así, confirma el defecto.
Noveno. Que mediante el presente escrito interpongo Recurso contra la
calificación, con base en los siguientes fundamentos.
Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la LH.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de
noviembre de 2015, 8 de junio de 2016, 10 de junio y 10 de noviembre de 2022 y 10 de
enero y 8 de marzo de 2023 y 1 de junio de 2023, entre otras.
I. La escritura autorizada bajo mi fe el día veintiocho de Diciembre de dos mil
veintitrés bajo el número 939 de protocolo contiene una ampliación de obra antigua
sobre una finca rústica integrada por varias parcelas catastrales que, tras su
actualización, provoca un exceso de superficie del 2,88 por ciento sobre la que figura
inscrita.

cve: BOE-A-2024-24300
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Núm. 281