Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24300)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende una rectificación de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156027

y 99 del polígono 15 se corresponden en la actualidad con las parcelas 36, 41, 71 y 79
del polígono 15.
Fundamentos de Derecho:
Principio de especialidad, artículos 1.3.º, 8, 9, 38, 201 y 243 de la Ley Hipotecaria
y 51.2.ª y 437 del Reglamento Hipotecario.
Siendo este defecto subsanable, no se ha practicado anotación se suspensión por
defectos subsanables, por no solicitarse.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marina Zúñiga
Serrano registrador/a de Registro Propiedad de Alcañiz a día veintinueve de enero del
dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Teruel, don Juan Antonio Tamarit Serrano, quien confirmó, el día 8 de
febrero de 2024, los defectos expresados en la nota de calificación del Registro de la
Propiedad de Alcañiz.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Fernando Gimeno Gracia, notario de
Híjar, interpuso recurso el día 15 de julio de 2024 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Yo, Fernando Gimeno Gracia, Notario con residencia en Híjar (Teruel), (…), ante
este órgano comparece y como mejor proceda, digo:
Que en fecha veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro me ha sido notificada
telemáticamente, como Notario autorizante y presentante del documento, calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz respecto a la pretensión del
otorgante del documento de inscribir una ampliación de obra antigua así como de iniciar,
caso de ser necesario, el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para la inscripción de exceso de cabida y la base gráfica de la finca registral número 392.
Que mostrando total desacuerdo con la calificación emitida interpongo, en plazo,
recurso con base en los siguientes:
Hechos.

Rústica. Heredad secano a pinar maderable, pastos, matorral y cereal sita en las
partidas (…), de ciento seis hectáreas, veintiocho áreas y cuarenta y tres centiáreas
según título previo pero de ciento nueve hectáreas, treinta y cuatro áreas y sesenta y dos
centiáreas según catastro actual.
En su interior, concretamente en la parcela 35, antes 76, se encuentra una casa de
campo, demarcada con el número (…) de los diseminados, y conocida por (…) Ocupa
una superficie de ciento ochenta metros cuadrados.
Linda todo el conjunto: Norte, término municipal de (…) y parcelas 34, 38 y 39; Sur,
parcelas 69, 67, 66, 60, 54, 53 y 48; Este, parcelas 44, 49 y 53 y Oeste, parcelas 74, 73,
camino y parcela 69.
La finca se encuentra atravesada en dirección Este a Oeste, por el camino de (…).

cve: BOE-A-2024-24300
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que mediante escritura autorizada bajo mi fe el día veintiocho de
Diciembre de dos mil veintitrés, con el número 939 de protocolo, don E. M. A. declaró ser
propietario de una finca situada en el término municipal de La Cerollera (Teruel) que se
describió en la escritura como sigue: