Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24300)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende una rectificación de superficie.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156026
que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus correlativos
fundamentos de derecho:
Hechos:
A las 13:41 horas del día 18 de enero de 2024, se presenta en este Registro de la
Propiedad, escritura autorizada por el Notario de Híjar, D. Fernando Gimeno Gracia,
el 28 de diciembre de 2023, protocolo 939. Le corresponde el Asiento 656 del Diario 88,
y el número de entrada 656.
En dicha escritura, D. E. M. A., titular del pleno dominio de la finca registral 392 de La
Cerollera, rectifica en primer lugar su descripción, modificando su superficie, linderos y
datos catastrales, y a continuación, declara una obra nueva por antigüedad en una de las
parcelas que conforman la finca, según manifiesta. Se incorpora certificación expedida
por D. F. D. R., arquitecto colegiado, debidamente visado y con firma legitimada
notarialmente, junto con certificado de la ubicación catastral de las edificaciones.
La finca registral 392 de La Cerollera se describe, según su inscripción vigente, como
una finca rústica, heredad secano a pinar maderable, pastos, matorral y cereal, en las
partida (…), de ciento seis hectáreas, veintiocho áreas, cuarenta y tres centiáreas
(106,2843 ha), en cuyo interior, concretamente en la parcela 76, se encuentra una casa
de campo, demarcada con el número (…) de los Diseminados, y conocida como (…),
que ocupa una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados; y está integrada por
las parcelas 45 y 48 del polígono 13; parcelas 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71,
72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 98 y 99 del polígono 15. La finca se encuentra atravesada en
dirección Este a Oeste por el camino (…)
Esta descripción obedece a la agregación que consta en la inscripción 2.ª de su
historial registral, de fecha 30 de septiembre de 2008, y por tanto, de conformidad con
las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gráficas; y a su vez, es una
finca que es el resultado de la agrupación de otras, según consta en la inscripción 1.ª de
fecha 27 de noviembre de 2003.
En el Otorgamiento Primero, se declara que la obra nueva cuya inscripción se solicita
es la ampliación de la ya existente, y está ubicada en la parcela (…), antes (…) Y ello,
porque la finca registral 392 de La Cerollera se manifiesta que en la actualidad se
corresponde únicamente con las siguientes parcelas: 45 y 48 del polígono 13; 35, 36, 41,
71 y 79 del polígono 15, las cuales tienen una superficie de ciento nueve hectáreas,
treinta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas (109,3462 ha).
Se incorpora igualmente certificado firmado electrónicamente, con CSV verificado, 3
de noviembre de 2023 por D. L. M. V. G., Secretario-Interventor del Ayuntamiento de La
Cerollera, con el V.º B.º de su Alcalde D. Francisco Serrano Ballestero, que acredita que
las parcelas catastrales 37, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 72, 76, 77, 80, 81, 82, 98 y 99 “ya no
existen en el Catastro como tales”.
No se acredita la identidad de la finca, pues del certificado municipal no resulta la
equivalencia de las actuales parcelas con las que se identifican con la finca registral
según la inscripción vigente.
La simple afirmación de que “ya no existen en el Catastro” no es suficiente para
acreditar la identidad de la finca registral 293 [sic] de La Cerollera, máxime si se tiene en
cuenta que se solicita una rectificación de superficie de más de tres hectáreas.
Únicamente consta acreditado mediante un certificado municipal de fecha 18 de enero
de 2024, que la parcela donde se ubica la edificación ahora ampliada es la actual
parcela 35, y era “antes 76 del mismo polígono”.
Deberá, por tanto, aportarse una certificación municipal que específicamente que las
antiguas parcelas 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71, 72, 77, 79, 80, 81, 82, 98
cve: BOE-A-2024-24300
Verificable en https://www.boe.es
Se observa el siguiente defecto subsanable que determina la suspensión de las
inscripciones solicitadas:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156026
que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus correlativos
fundamentos de derecho:
Hechos:
A las 13:41 horas del día 18 de enero de 2024, se presenta en este Registro de la
Propiedad, escritura autorizada por el Notario de Híjar, D. Fernando Gimeno Gracia,
el 28 de diciembre de 2023, protocolo 939. Le corresponde el Asiento 656 del Diario 88,
y el número de entrada 656.
En dicha escritura, D. E. M. A., titular del pleno dominio de la finca registral 392 de La
Cerollera, rectifica en primer lugar su descripción, modificando su superficie, linderos y
datos catastrales, y a continuación, declara una obra nueva por antigüedad en una de las
parcelas que conforman la finca, según manifiesta. Se incorpora certificación expedida
por D. F. D. R., arquitecto colegiado, debidamente visado y con firma legitimada
notarialmente, junto con certificado de la ubicación catastral de las edificaciones.
La finca registral 392 de La Cerollera se describe, según su inscripción vigente, como
una finca rústica, heredad secano a pinar maderable, pastos, matorral y cereal, en las
partida (…), de ciento seis hectáreas, veintiocho áreas, cuarenta y tres centiáreas
(106,2843 ha), en cuyo interior, concretamente en la parcela 76, se encuentra una casa
de campo, demarcada con el número (…) de los Diseminados, y conocida como (…),
que ocupa una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados; y está integrada por
las parcelas 45 y 48 del polígono 13; parcelas 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71,
72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 98 y 99 del polígono 15. La finca se encuentra atravesada en
dirección Este a Oeste por el camino (…)
Esta descripción obedece a la agregación que consta en la inscripción 2.ª de su
historial registral, de fecha 30 de septiembre de 2008, y por tanto, de conformidad con
las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gráficas; y a su vez, es una
finca que es el resultado de la agrupación de otras, según consta en la inscripción 1.ª de
fecha 27 de noviembre de 2003.
En el Otorgamiento Primero, se declara que la obra nueva cuya inscripción se solicita
es la ampliación de la ya existente, y está ubicada en la parcela (…), antes (…) Y ello,
porque la finca registral 392 de La Cerollera se manifiesta que en la actualidad se
corresponde únicamente con las siguientes parcelas: 45 y 48 del polígono 13; 35, 36, 41,
71 y 79 del polígono 15, las cuales tienen una superficie de ciento nueve hectáreas,
treinta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas (109,3462 ha).
Se incorpora igualmente certificado firmado electrónicamente, con CSV verificado, 3
de noviembre de 2023 por D. L. M. V. G., Secretario-Interventor del Ayuntamiento de La
Cerollera, con el V.º B.º de su Alcalde D. Francisco Serrano Ballestero, que acredita que
las parcelas catastrales 37, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 72, 76, 77, 80, 81, 82, 98 y 99 “ya no
existen en el Catastro como tales”.
No se acredita la identidad de la finca, pues del certificado municipal no resulta la
equivalencia de las actuales parcelas con las que se identifican con la finca registral
según la inscripción vigente.
La simple afirmación de que “ya no existen en el Catastro” no es suficiente para
acreditar la identidad de la finca registral 293 [sic] de La Cerollera, máxime si se tiene en
cuenta que se solicita una rectificación de superficie de más de tres hectáreas.
Únicamente consta acreditado mediante un certificado municipal de fecha 18 de enero
de 2024, que la parcela donde se ubica la edificación ahora ampliada es la actual
parcela 35, y era “antes 76 del mismo polígono”.
Deberá, por tanto, aportarse una certificación municipal que específicamente que las
antiguas parcelas 35, 36, 37, 41, 50, 55, 56, 57, 58, 70, 71, 72, 77, 79, 80, 81, 82, 98
cve: BOE-A-2024-24300
Verificable en https://www.boe.es
Se observa el siguiente defecto subsanable que determina la suspensión de las
inscripciones solicitadas: