Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156010

La letra a) del número 2 del artículo 137 declara no sujetos a previa licencia los actos
sujetos a declaración responsable o comunicación previa según el artículo 138, y este
artículo en su número 1 dice:
"1. Están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la
legislación estatal, las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales
podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones
carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin
perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable,
tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la
ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de
ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación
urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven
incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
Los artículos 290 1a), 291 m), 292 1-a) y 293 a) y b) del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante
Reglamento de la LISTA.
El artículo 290-1a) declara la necesidad de la previa obtención de licencia de
parcelación o segregación a toda división o alteración de la superficie de un inmueble,
incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal, salvo las excepciones
expresamente previstas en la Ley y en el Reglamento.
El artículo 291 excluye de la previa licencia cualesquiera obras/construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo que se sometan a declaración responsable (art. 292) o se trate de actos no sujetos
a licencia conforme a lo previsto en la Ley y en el Reglamento.
El artículo 292-1 dice que no requieren licencia previa los actos que resulten
expresamente eximidos por la Ley vía legislación sectorial que resulte aplicable, y en
concreto, en su letra a), incluye a los actos sujetos a declaración responsable o
comunicación previa conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento,
El artículo 293, declara sujetos, entre otros, a declaración responsable, sin perjuicio
de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley, o
con la legislación sectorial aplicable, las actuaciones siguientes:
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales
podrán eximir de declaración responsable aquellas actuaciones que por su sencillez
técnica y escasa entidad constructiva y económica, como pequeñas instalaciones y
obras de simple reparación, decoración y ornamentación, carezcan de afección a la
ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban
quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la
ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal defuera de
ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación
urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven
incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
La doctrina de la DGSJFP en sus resoluciones de 26/10/2.017, 13/11/2.017,
26/02/2018, 27/02/2.018, 25/04/2.018. de la cual podemos extraer las siguientes

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281