Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156007

urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la
legislación en la materia.
Este notario, por los motivos que se exponen a continuación, no comparte dicha
afirmación del sr. registrador.
En cuanto a los actos sujetos a licencia, el artículo 169 de la derogada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) solo la
exigía para:
1) Las parcelaciones urbanísticas y las divisiones y segregaciones en cualquier
clase de suelo.
2) Los actos de construcción o edificación e instalación y de uso referidos al suelo,
el subsuelo y al vuelo; es decir obras sobre el suelo, subsuelo o vuelo, pero no para las
obras sobre una edificación preexistente, pues a ellas se refería el artículo 169 bis de la
LOUA, a la luz del cual la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, vigente la LOUA, publicó una guía en relación a la
declaración responsable y comunicación previa en materia de urbanismo, plasmando
ciertos conceptos en dicha guía que al día de hoy considero vigentes y aplicables a la
materia que nos ocupa. Así:
Respecto a las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran provecto, decía que este supuesto sería de aplicación con independencia:
1) De la clase y categoría del suelo.
2) De si las obras se llevaban a cabo sobre edificaciones existentes.
3) Del régimen jurídico en que las edificaciones se encontrasen (edificaciones
legales, en régimen legal de fuera de ordenación o en situación declarada de AFO),
siempre y cuando las obras que se pretendieran acometer se encontrasen dentro de las
obras autorizables en atención a dichas circunstancias.
Y respecto a las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano
consolidado y conforme con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de
ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de
viviendas, decía que este supuesto sería de aplicación con independencia:
1. De que las obras requieran o no proyecto técnico, así como de que entrañasen
escasa entidad constructiva y sencillez técnica o por el contrario fuesen de gran
complejidad, coste o dimensiones.
2. De que se tratase de obras de consolidación, adecuación, reforma,
rehabilitación, conservación, mantenimiento, etc., nunca de nueva planta.
En el anexo de esta guía, en su apartado E.2., se establecía la declaración
responsable para las obras de división o modificación de dicha división, sobre locales
comerciales manteniéndolos sin uso, a la cual debía acompañarse un documento
descriptivo y gráfico, con participación de técnico competente, pero no proyecto. Sin
embargo, la declaración responsable resulto inaplicable porque una norma de ámbito
estatal, el artículo 10.3 de la L.P.H en su redacción anterior al Real Decreto-Ley 8/2.023,
de 27 de diciembre, exigía autorización administrativa en todo caso para la división de
los locales.
El actual artículo 137 de la LISTA contiene una relación de los actos sujetos a
licencia municipal casi idéntica a la del artículo 169 de la derogada LOUA,
determinándola exigible para:
1) Las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas.
2) Las divisiones de las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la
legislación en la materia; es decir que la licencia se exige para la configuración jurídica
de la propiedad horizontal, los complejos inmobiliarios, etc., pero no para actos

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281