Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156006

2.ª) Si el documento presentado al Ayuntamiento de Torremolinos, que consta
unido a la escritura, cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para la
finalidad pretendida.
Fundamentos de Derecho.
Primero. La cuestión relativa a determinar cuál es el régimen de intervención
administrativa en Andalucía aplicable a la segregación/división de locales comerciales
integrados en una propiedad horizontal, está relacionada con el defecto que el sr.
registrador expone en el hecho 1 de su calificación en los siguientes y literales términos:
1. Se presenta escritura de segregación de un local de división horizontal. A los
efectos de la pertinente autorización administrativa exigida por la Ley de Propiedad
Horizontal para la creación de nuevos elementos de la división horizontal, señala la
escritura que en base a los artículos 138 b) de la Ley 7/2021 de 1 de Diciembre de
Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y el artículo 293 b) de su
Reglamente, se ha presentado ante el Ayuntamiento de Torremolinos la correspondiente
declaración responsable (…)
Vemos que, para calificar el defecto, el sr. registrador se ha basado en los siguientes
fundamentos de derecho:
1) El artículo 10.3.b de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
(en adelante L.P.H)
2) El artículo 137.1 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante la LISTA).
3) En el artículo 2 h) de la Ordenanza Municipal 79 del Ayuntamiento de
Torremolinos para el procedimiento de Declaración Responsable para la ejecución de
obras menores.
4) En la aplicación analógica del artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSYRU),
Analicemos cada uno de dichos fundamentos de derecho.
Uno.–Dice el sr. registrador que el artículo 10.3.b de la L.P.H exige la pertinente
autorización administrativa para la creación de nuevos elementos de la división
horizontal, y así, al trascribir dicho artículo, dice «están sujetas al régimen de
autorización administrativa».
Sin embargo, hemos de poner de relieve que el artículo 10.3. de la LP.H no dice,
como escribe el sr. registrador en su calificación, que “están sujetas al régimen de
autorización administrativa”; lo que dice es: “Estarán sujetas al régimen de autorización
administrativa que corresponda”.
La diferencia es muy importante, pues la expresión “que corresponda” es clave en
esta materia, ya que se puede referir tanto a una licencia como a una declaración
responsable, y por ello, a juicio del recurrente, el registrador incurre en error cuando
afirma que la ley de Propiedad Horizontal exige licencia a los efectos de crear nuevos
elementos de propiedad horizontal pues dicha Ley no contiene ningún precepto que
ampare tal afirmación.
El actual artículo 10.3 de la L.P.H sujeta la creación de nuevos elementos
independientes al régimen de autorización administrativa que corresponda, lo que puede
incluir tanto la licencia como la declaración responsable, o incluso ninguna como
posteriormente diremos.
Dos.–Afirma también que a la segregación/división de locales en propiedad
horizontal no es de aplicación la declaración responsable del artículo 138.1 de la LISTA,
sino el artículo 137.1 de la citada Ley, que exige previa licencia urbanística municipal a
las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo,
incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281