Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156005

su posterior modificación de 29 de Abril de 2021 establece en su Artículo 2. Concepto de
obra menor 1. Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza, aquella
actuación de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de
construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso,
definitivas o provisionales, que…. h) No alteren el número de fincas registrales.
Considerando todo ello no es posible admitir la declaración responsable como
sustituida de la licencia municipal a los efectos de las divisiones y segregaciones de
locales
2. Como se ha expresado en los hechos, para el caso de que este defecto no se
estimase, de la documentación inserta en la escritura, una vez verificado el CSV de la
misma en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo ha podido verificar
este Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento una
determinación documentación sin saber si se trata de la Declaración Responsable, y
donde por otro lado tampoco se sabe si corresponde al modelo de declaración
responsable establecido por el Ayuntamiento de Torremolinos.
Resuelvo: calificar desfavorablemente el precedente documento.
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación
preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. De conformidad con la regla
contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, el Registrador debe proceder a la
notificación de la calificación negativa del documento presentado, quedando desde
entonces automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente, por
un plazo que vencerá a los sesenta días contados desde la práctica de la última de las
notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cuál, por aplicación del
principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley
Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma
finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jorge Blanco
Urzaiz registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 3 de Málaga a día cuatro de
julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 24 de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:

I. (…)
IV. Objeto del recurso. Lo constituye la calificación en su integridad, resultando de
la misma como cuestiones a dilucidar en este recurso las dos siguientes:
1.ª) Determinar cuál es el régimen de intervención administrativa en Andalucía
aplicable a la segregación/división de locales comerciales integrados en una propiedad
horizontal.

cve: BOE-A-2024-24299
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