Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156004

Considera este registrador que la licencia municipal exigida por la Ley de Propiedad
Horizontal a los efectos de crear nuevos elementos de propiedad horizontal no puede ser
sustituida por la declaración responsable, por los fundamentos de Derecho que se
expresarán a continuación.
2. En cualquier caso de la documentación inserta en la escritura, una vez verificado
el CSV de la misma en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo ha
podido verificar este Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento una determinación documentación sin saber si se trata de la Declaración
Responsable, y donde por otro lado tampoco se sabe si corresponde al modelo de
declaración responsable establecido por el Ayuntamiento de Torremolinos.
Fundamentos de Derecho.
1. Para la creación de nuevos elementos de una división horizontal se precisa de
autorización administrativa, sin que la misma pueda ser sustituida para Andalucía por
una Declaración Responsable.
En principio en cuanto a los Requisitos aplicables a las segregaciones de locales de
propiedad horizontal para su inscripción en el Registro, serán aplicables las normas de
ámbito estatal que exigen la pertinente licencia municipal, con lo que cabría plantearse si
la exigencia de la misma se ve modalizada por la Legislación Andaluza en cuanto a su
posibilidad de ser sustituida por una declaración responsable.
Establece el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, que «están sujetas al
régimen de autorización administrativa: b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo
con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa
aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con
esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más
reducidos e independientes»
En relación con ello y por analogía respecto a la constitución y modificación de los
Complejos Inmobiliarios, el artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo establece
que: “No será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes:
– Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del
complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la
construcción de las edificaciones que integren aquel.
– Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de
sus elementos privativos.”
No dándose por lo tanto los supuestos de excepción es por lo tanto precisa la
Autorización Administrativa prevista en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad
Horizontal, sin que la misma pueda ser sustituida por una Declaración Responsable. El
artículo 138.B de la Ley 7/2021 y su correlativo del Reglamente, no se refieren al
supuesto de las divisiones o segregaciones de locales, sino que señala que están
sometidas a declaración responsable, “Las obras en edificaciones o instalaciones
existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren
en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a
actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de
ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de
viviendas”.
Considera este Registrador, que por el contrario es de aplicación el artículo 137.1 de
la Ley 7/2021 citada que establece que: “Están sujetos a previa licencia urbanística
municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso
del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y
parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal
reguladas en la legislación en la materia.”
De la misma manera la Ordenanza Municipal 79 del Ayuntamiento de Torremolinos
para el procedimiento de Declaración Responsable para la ejecución de obras menores y

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281