Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24299)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de local comercial y donación de las dos fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

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aportado, incluso sin poder acceder a tal documento y comprobar si se ha presentado el
documento oficial del previsto por citado Ayuntamiento para ese tipo de actuaciones
urbanísticas; el mismo debe ser también confirmado por las razones que se exponen a
continuación.
Es doctrina de este Centro Directivo en Resolución según Resolución de 6 de marzo
de 2012, recogida en otras muchas más recientes, que el «código electrónicamente de
verificación» permite contrastar la autenticidad del documento a que se refiere, de
conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (norma hoy derogada por la disposición
derogatoria única.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) ya que identifica, dentro de la
sede electrónica correspondiente, cada documento electrónico, previamente autorizado,
también en forma electrónica. Es una referencia o identificador que hace posible
«contrastar la autenticidad del documento, mediante el acceso a los (correspondientes)
archivos electrónicos», siempre que el documento haya sido objeto de autorización,
mediante alguno de los sistemas de firma previsto por la Ley.
Según la citada Resolución «(…) el Código Seguro de Validación se convierte en
firma electrónica, y en consecuencia, en medio autónomo de comprobación de la
autenticidad del documento (cfr. artículo 30.5 de la Ley de acceso electrónico), siempre y
cuando el documento haya sido generado con carácter electrónico por la propia
Administración –titular, se entiende, de la sede de que se trate–, autorizado por
funcionario, que dentro de dicha Administración, tenga legalmente la competencia que se
ejercita (cfr. artículo 3.6 de la Ley de firma electrónica), mediante la utilización de
cualquier sistema adecuado de firma electrónica (incluidos, en su caso, el sello
electrónico y el Código Seguro de Validación), y se haya trasladado a papel, con
impresión de aquella referencia o identificador lógico. En consecuencia, debe estimarse
que el Código Seguro de Validación está previsto legalmente como firma electrónica
tanto para actos automatizados como para aquellos que requieran la identificación del
autor, pudiendo configurarse en este último caso como firma electrónica de autenticación
personal, que permite vincular la firma electrónica con un determinado funcionario
público teniendo el soporte del documento electrónico carácter de prueba documental, e
imponiéndose la presunción general del carácter real y auténtico del documento
electrónico, al igual que rige esa presunción para los documentos en papel, conforme a
los artículos 3 de la Ley de Firma Electrónica, 319, 320 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y especialmente en esta materia, a la vista de la presunción de legalidad del
artículo 57 de la Ley 30/1992 [actualmente, artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas]».
Y añade la Resolución que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la
Ley 11/2007, las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos
administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la
consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código
generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su
autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública,
órgano o entidad emisora». En la actualidad esta previsión referida a documentos
administrativos se recoge en la letra c) del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Este procedimiento también sirve para verificar la realidad de la presentación y el tipo
de documentos que los ciudadanos hayan podido presentar en una determinada
Administración Pública a través de medios electrónicos, a los que el propio sistema
atribuye un código seguro de verificación, que permite acreditar ambas realidades a
través de la respectiva sede electrónica.
A estos efectos, el registrador, en el ámbito de su competencia, está obligado a llevar
a cabo la verificación de la autenticidad del documento presentado mediante el acceso a
la sede electrónica correspondiente mediante el código seguro de verificación
incorporado al propio documento. Esta obligación es plenamente coherente con la

cve: BOE-A-2024-24299
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Núm. 281